Resuelve la SCJN una contradicción de criterios sobre el concepto “modo honesto de vivir”
CDMX 7 de marzo de 2023.- Para poder competir en procesos electorales, ya no es necesario que un aspirante a cargo público acredite contar con un “modo honesto de vivir”.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la sesión ordinaria de este, al resolver una contradicción de criterios sustentada entre el propio Pleno de la Corte y el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, respecto del concepto “modo honesto de vivir”.
La mayoría del Pleno consideró que sí existía la contradicción y que dicho concepto implicaba una ponderación subjetiva –ya que su significado dependerá de lo que cada persona opine, practique o quiera entender–, además de ser una expresión ambigua y de difícil apreciación, por lo que también puede traducirse en una forma de discriminación.
En este sentido, se determinó que un régimen constitucional democrático de derecho debe rechazar la idea de un modelo único de moralidad que reduzca la idea de honestidad o decencia a una sola dimensión y, en cambio, acoger la diversidad de opiniones, creencias y proyectos de vida.