Personas de grupos vulnerables tendrán candidaturas para la renovación de los ayuntamientos y el congreso local

0

Brenda Canchola Elizarrarás, Consejera Presidenta del IEEG.

Guanajuato, Gto., 15 de marzo de 2024.- Para el Proceso Electoral Local 2023-2024, los partidos políticos garantizarán plenamente candidaturas a cargos de elección popular a personas con discapacidad, afromexicanas, de la diversidad sexual y migrantes.

Esas candidaturas no serán de relleno ni de los últimos lugares, sino en ubicaciones que tengan posibilidad de formar parte de los ayuntamientos y el congreso del estado.

Para que lleguen a esas posibilidades, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) aprobó por unanimidad un acuerdo para dar cumplimiento a sentencia emitida al respecto por la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Al dar lectura al acuerdo, la consejera presidenta del IEEG, Brenda Canchola Elizarrarás, expuso que con el fin de que tengan representación en los ayuntamientos, la sentencia establece que los partidos políticos deberán postular al menos una fórmula de regidurías integradas por personas con discapacidad, afromexicanas, de la diversidad sexual o migrantes dentro de las primeras cuatro fórmulas de la lista de representación proporcional en los 46 municipios del estado.

Para el caso de las postulaciones de personas pertenecientes a la comunidad de la diversidad sexual, los partidos deberán destinar un mínimo de ocho fórmulas del total de las 46 cuotas señaladas previamente.

Asimismo, los partidos políticos o coaliciones podrán optar por postular personas de cualquiera de los grupos vulnerables para los cargos de mayoría relativa en los ayuntamientos, lo que será tomado en consideración para el cumplimiento de la medida afirmativa, al no existir alguna restricción constitucional o convencional para ello.

Respecto a la elección de las diputaciones, los partidos políticos deberán postular al menos dos fórmulas bajo el principio de mayoría relativa integradas por personas con discapacidad, afromexicanas o diversidad sexual bajo cualquiera de las siguientes modalidades:

I.- Una fórmula por el principio de mayoría relativa en alguno de los distritos de competitividad alta y una fórmula por el principio de mayoría relativa en alguno de los distritos de competitividad media; o bien,

II.- Una fórmula por el principio mayoría relativa en alguno de los distritos con competitividad alta y una fórmula por el principio de representación proporcional dentro de los primeros cuatro lugares de la lista prevista en la ley electoral local.

Además, los partidos y coaliciones deberán destinar una fórmula exclusivamente para personas pertenecientes a la comunidad de la diversidad sexual.

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

WP Twitter Auto Publish Powered By : XYZScripts.com