La síndica de Celaya María de la Salud García podrá hacer proselitismo sólo en días y horas inhábiles

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Guanajuato, Gto., 12 de marzo de 2024.- En el supuesto caso de que el alcalde Javier Mendoza Márquez, de Celaya, solicite licencia con el fin de realizar campaña para buscar la reelección, será el ayuntamiento quien designe a la persona que ocupara el interinato. Si la elegida es la síndica María de la Salud García Rodríguez, no tendrá problema para que haga proselitismo a favor de él en días y horas inhábiles.

Lo anterior fue expuesto por la consejera presidenta del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), Brenda Canchola Elizarrarás, al leer el proyecto del acuerdo mediante el cual se dio respuesta a una consulta realizada por la síndica.

El pasado 22 de febrero se recibió en el IEEG el escrito signado por la síndica del ayuntamiento de Celaya, relativo a los supuestos para ser presidenta municipal provisional o interina y sobre los días y horas hábiles para realizar actos de campaña.

“Del análisis realizado por este instituto, dado que el cuestionamiento formulado por la ciudadana es en materia de régimen de gobierno municipal, se concluye la imposibilidad para que este consejo general se pronuncie en cuanto a la primera consulta, pues el supuesto planteado es, como ya lo comentamos, de materia de gobierno y régimen interior del ayuntamiento y no de este órgano de dirección”, dijo Brenda Canchola al leer una síntesis del proyecto de acuerdo.

Además, lo estipulado por el ordenamiento legal sobre la materia no impediría que María de la Salud García Rodríguez participara en actos de apoyo de promoción y difusión del voto si ella es alcaldesa interina, siempre y que lo haga en días y horas inhábiles.

“No obstante, es conveniente precisar que la definición de los días y horas inhábiles está sujeta al cargo que ostente y a la normatividad emitida por el propio ayuntamiento en ejercicio autónomo de su gobierno interior. Asimismo, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha determinado que la cuestión de licencias, permisos para no acudir a laborar o suspensión de pagos, no están considerados en días inhábiles”.

El Consejo General también le contestó a la síndica que si una persona que forma parte del ayuntamiento y busca la elección consecutiva, la norma le autoriza a realizar actos de proselitismo.

“Siempre y cuando se realicen en los términos establecidos conforme a la normatividad constitucional y legal aplicable, y particularmente en términos de lo establecido por el propio ayuntamiento en el ejercicio de su autonomía, ya que la determinación de días y horas hábiles está sujeta a los ordenamientos jurídicos que regulan las funciones del propio ayuntamiento”.

El proyecto del acuerdo fue aprobado por unanimidad de votos en sesión extraordinaria del Consejo General del IEEG.

 

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