Amonestación del TEEG al PRI porque no retiró a tiempo barda electoral en las elecciones 2017-2018

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* Era en apoyo a su entonces candidato a gobernador, Gerardo Sánchez García

Guanajuato (IEEG), en cumplimiento a lo dictado por el INE en su acuerdo INE/CG/198/2021 donde consideró que el PRI violó la ley electoral local al omitir retirar en el plazo legal propaganda electoral pintada en una barda.

El Tribunal impuso una amonestación pública al partido porque se comprobó que, de las cinco bardas denunciadas, una de ellas contenía propaganda electoral alusiva a su entonces candidato a gobernador del estado para el proceso electoral 2017-2018, Gerardo Sánchez García, la cual no fue eliminada en el periodo legal de siete días posteriores a la elección.

Por otro lado, en el Recurso de Revisión TEEG-REV-01/2023 el PAN se inconformó con el acuerdo dictado el 17 de febrero por el titular de la Unidad Técnica Jurídica y de lo Contencioso del IEEG, por considerar que no fundamentó y motivó adecuadamente su determinación de rechazar la imposición de medidas cautelares que el partido solicitó.

El Tribunal revocó por unanimidad la resolución del Instituto ordenándole que emita un nuevo acuerdo, porque consideró que no valoró todas las pruebas aportadas, no recabó otras solicitadas y tampoco dictó medidas cautelares declarándose incompetente para ello por relacionarlas con un proceso electoral federal y no local.

En el desarrollo de la sesión pública estuvieron las magistradas, Yari Zapata López, presidenta de este Tribunal y titular de la Segunda Ponencia; María Dolores López Loza, titular de la Primera Ponencia; el magistrado por ministerio de ley, Alejandro Javier Martínez Mejía, titular de la Tercera Ponencia; así como el secretario general en funciones, Juan Antonio Macías Pérez.

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