Violencia feminicida en Guanajuato

Violencia feminicida. CIMACFoto Hazel Zamora Mendieta

CIMAC/Foto: Hazel Zamora Mendieta

Observatorio Ciudadano

Alfredo Sainez*

Cuando los problemas se convierten en demandas sociales las administraciones públicas como brazos ejecutores de todo gobierno están obligadas a conocer, diseñar y construir políticas públicas eficaces y eficientes que las atiendan y resuelvan; la violencia de género extrema contra las mujeres, las adolescentes y las niñas, no son la excepción; más aún por el feminicidio que se ha convertido en un problema grave y demanda más apremiante de la población guanajuatense; así lo confirman los datos duros proporcionados por el Sistema Integrado de Estadísticas sobre Violencia contra las Mujeres (SIESVIM), que constituye la plataforma oficial del INEGI que integra indicadores clave sobre agresiones y violencia de género, que devela como en los dos primeros años de la actual administración pública del gobierno del estado de Guanajuato, el número de delitos violentos y contra las mujeres ha ido en aumento al pasar de 51,054 en el año 2024 a 52,031 en el 2025, según la Incidencia Delictiva del Fuero Común, 1997-2025, elaborada por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).

De acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española −Real Academia Española−, en su segunda acepción, define a la violencia como la acción y efecto de violentar, es decir, aplicar medios violentos a (…) personas para vencer su resistencia, particularmente, hacia las mujeres, las adolescentes y las niñas que son asesinadas a manos de los hombres por machismo o misoginia: feminicidio. En este tenor, tanto el artículo 21 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias como el artículo 5, fracción IX de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato clasifican al feminicidio como un tipo de violencia de género extrema contra las mujeres, las adolescentes y las niñas (que) se manifiesta a través de conductas de odio y discriminación que ponen en riesgo sus vidas o culminan en muertes violentas como el feminicidio.

Sin embargo, el número de delitos violentos y contra las mujeres, fundamentalmente, las cifras alarmantes de feminicidio que se han dado en los últimos tiempos expresan la magnitud del problema y demandan una atención especial e inmediata de las autoridades, que visualicen al feminicidio no solo como un tipo de violencia más o delito, sino como una violación flagrante a los derechos humanos y problema que se ha expandido como un “cáncer” en todo el territorio nacional que debe desterrarse con la acción conjunta y coordinada de los tres niveles de gobierno a través de la formulación, implementación, ejecución y supervisión de políticas públicas en materia de feminicidio. Por esta razón es loable y oportuna la iniciativa de ley presentada por la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Feminicidio, la cual tiene por objeto establecer:

  • El tipo penal básico para el delito de feminicidio aplicable a toda la República, las sanciones, agravantes y la reparación integral del daño, para garantizar el derecho de tas mujeres a una vida libre de violencias (…);
  • La distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
  • Las reglas, procedimientos y previsiones para la investigación, persecución, sanción, reparación integral del daño y ejecución penal del delito de feminicidio, y
  • Las acciones, programas y políticas transversales e interinstitucionales que las autoridades deben implementar en sus ámbitos de competencia para la prevención efectiva de delito de feminicidio.

En este rubro de aprobarse en el próximo periodo ordinario del Tercer Año de la LXVI Legislatura −que inicia en septiembre− y entrar en vigor esta propuesta de ley, tanto el Congreso de la Unión como las legislaturas locales deberán armonizar sus leyes a las disposiciones contenidas en el presente decreto en un plazo máximo de 365 días naturales a partir de su entrada en vigor.

Por lo pronto, el 65.6 % de las mujeres consideraron que vivir en su ciudad es inseguro, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU), publicada el 24 de julio de 2026. Muestra de ello, es la ciudad de Irapuato, Guanajuato, en donde 9 de cada 10 personas se sienten inseguras.

Mientras tanto, cabe preguntar: ¿Son suficientes las medidas de emisión de órdenes de protección administrativas? ¿Qué están haciendo las administraciones públicas como brazos ejecutores de los gobiernos para contrarrestar la violencia de género extrema contra las mujeres, las adolescentes y las niñas de Guanajuato?

Ustedes tienen la palabra.

Alfredo Sainez

Politólogo egresado de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), maestro y doctor en Pedagogía con mención honorífica. Cuenta con un Postdoctorado en Inteligencia Artificial para la Administración Pública en el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP-México) y estudios de posgrado: Máster en Los Retos del Constitucionalismo en el Siglo XXI por la Universidad de Barcelona; Asesor Experto en Conocimiento, Ciencia y Ciudadanía en la Sociedad de la Información por el Instituto de Formación Continua de la Universidad de Barcelona; Especialidad en Derecho Parlamentario y Técnica Legislativa por la Benemérita Universidad de Oaxaca (BUO); Maestría en Derecho Parlamentario por la BUO; Maestría en Administración Pública (INAP-México); y Maestría en Innovación y Gestión Pedagógica por el Colegio de Estudios de Posgrado del Bajío (CEPOB). Correo electrónico:

lfredosainez@gmail.com

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