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Jueves, 9 de Mayo de 2024
Resuelve la Sala Superior del TEPJF 27 impugnaciones en contra de acuerdos del CTE sobre el proceso para seleccionar consejerías del INE – Observatorio Informativo

Resuelve la Sala Superior del TEPJF 27 impugnaciones en contra de acuerdos del CTE sobre el proceso para seleccionar consejerías del INE

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CDMX 15 de marzo de 2023.- En sesión pública presencial, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó diversas determinaciones del Comité Técnico de Evaluación (CTE) relacionadas con el proceso para la selección de consejerías electorales del Instituto Nacional Electoral (INE).

En dos asuntos se revisó la decisión de este Comité de excluir a una consejera y un exconsejero electorales del proceso de designación. El juicio del exconsejero Javier Santiago Castillo se desechó, porque su aspiración de presidir el INE es inviable, en virtud de que este Tribunal Electoral determinó que la conformación de la quinteta para presidir el Consejo General de ese Instituto debe ser solo por mujeres.

Por otra parte, por mayoría de cuatro a uno, con el voto en contra de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, se confirmó la decisión de dicho Comité Técnico de desechar la solicitud de la consejera para continuar con el proceso de selección, debido a que la Constitución prohíbe la reelección, incluso para la consejería de la presidencia del INE, en cualquiera de los casos que esta se presente.

En otros dos asuntos el pleno determinó que la prevención no es una posibilidad para ampliar el plazo previsto en la Convocatoria para la entrega de la documentación, pues esto vulneraría los principios de igualdad y equilibrio entre las participantes, y de certeza electoral.

En ocho juicios se desestimó el planteamiento relativo a que el Comité les debió prevenir sobre la documentación faltante antes de negar su registro. Esto, porque la posibilidad de prevenir a los aspirantes no se debe traducir en una segunda oportunidad de presentar los documentos previstos en la Convocatoria y, por tanto, si no los acompañaron al solicitar su registro, fue correcta la decisión del Comité de no prevenirles, por considerar que se trata de exigencias no subsanables.

En siete asuntos en los que aspirantes reclamaron diversas preguntas del examen de conocimientos, se declararon ineficaces sus agravios, ya que la revisión sobre los reactivos no es tutelable en un juicio electoral.

En otro asunto se determinó que fue válida la decisión de que el actor incumplió con los requisitos previstos en la Convocatoria, en virtud de que no subsanó la prevención formulada por el Comité Técnico.

En un asunto se consideró que el actor no demostró que la aplicación del examen de conocimientos por vía electrónica o el resguardo de los resultados hubiese afectado la confidencialidad de la evaluación o que se haya generado una afectación al aspirante.

En dos asuntos más, se desestimaron diversos agravios por considerar que las reglas del procedimiento cuestionadas tuvieron que ser impugnadas fuera del tiempo establecido en la Convocatoria, de lo contrario aceptaron su participación en esos términos.

Finalmente, en tres asuntos se determinó que la integración de la lista definitiva no vulnera el principio de paridad y además existieron razones justificadas para que se hubiera conformado por el número de aspirantes determinado por el Comité Técnico de Evaluación.

 

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