Resuelve improcedentes el TEEG la promoción de cinco asuntos

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Guanajuato, Gto., 13 de enero de 2024. En sesión pública, el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), resolvió improcedentes la promoción de cinco asuntos, uno de ellos consistente en Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales; uno de Juicio Electoral, dos Recursos de Revisión y un Procedimiento Especial Sancionador.

El primero de ellos lo promovió el alcalde de Santiago Maravatío, José Guadalupe Paniagua Cardoso, en contra de un acuerdo emitido por el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) el 29 de noviembre de 2023, a través del cual dio respuesta a que no podía buscar la reelección consecutiva como candidato del PAN, ya que él llegó al poder por la vía independiente.

Según Paniagua Cardoso, el acuerdo está indebidamente fundado y motivado, pero el Tribunal lo confirmó.

Asimismo, declaró improcedente un Juicio Electoral interpuesto por Morena en contra del auto de fecha 17 de noviembre de 2023, dentro de un procedimiento especial sancionador que determinó improcedente la imposición de medidas cautelares, pues no fue un acto irregular del IEEG.

Uno de los recursos de revisión lo presentó Morena en contra de un acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral para dar respuesta a una consulta sobre el tema de reelección consecutiva. El partido adujo que no se analizaron la totalidad de sus razonamientos y falta de exhaustividad, pero con base en las pruebas presentadas el Tribunal expuso lo contrario.

El otro recurso de revisión fue presentado por el PAN porque el 27 de octubre de 2023 el IEEG le desechó una petición por considerarla extemporánea, lo cual confirmó el Tribunal.

En el procedimiento especial sancionador TEEG-PES-67/2023, el PAN presentó una denuncia en contra de un diputado local, de un medio de comunicación, de un reportero y del Partido Verde Ecologista de México, por una publicación realizada el 1 de febrero del 2023 en el sitio de internet del medio, por la supuesta promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, así como actos anticipados de campaña.

El Tribunal declaró la inexistencia de las conductas, porque si bien se constató la existencia de la publicación y su contenido, no fue promoción personalizada pues la nota se publicó nueve meses antes de que comenzara el proceso electoral sin provocar un adelanto en el conocimiento de la ciudadanía; tampoco se acreditó que se hubieran destinado recursos del erario. Finalmente, no se actualizaron los actos anticipados de campaña pues la nota periodística materia del estudio no contenía un llamado a votar en determinado sentido, ni se solicitó apoyo para obtener alguna candidatura; además de que la misma no trascendió al conocimiento de la ciudadanía.

En el desarrollo de la sesión pública estuvieron las magistradas, María Dolores López Loza, presidenta de este Tribunal y titular de la Primera Ponencia; Yari Zapata López, titular de la Segunda Ponencia; el magistrado titular de la Tercera Ponencia, Alejandro Javier Martínez Mejía; así como el secretario general, Juan Antonio Macías Pérez.

 

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