Resuelve el TEEG siete asuntos

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Guanajuato, Gto., 21 de mayo de 2024. En sesión pública, el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), resolvió siete asuntos, de los cuales tres fueron juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano; tres procedimientos especiales sancionadores y un juicio electoral.

El expediente TEEG-JPDC-74/2023 lo promovió una militante de Morena en contra de la decisión de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de su partido, la cual desechó su queja por considerarla extemporánea.

El Tribunal confirmó la decisión de la comisión intrapartidaria, porque la demandante no presentó pruebas para justificar la presentación de su inconformidad fuera de tiempo, solo se concretó a decir que no la tomó en cuenta al definir las candidaturas y se acreditó que los resultados de la selección se dieron a conocer de acuerdo con la convocatoria; además era su obligación hacerlo a tiempo, por lo que la decisión fue apegada a la ley.

El asunto TEEG-JPDC-87/2024, lo promovió un militante de Morena en contra de la decisión de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de su partido, la cual desechó su queja por considerar que no comprobó su calidad de precandidato.

El Tribunal confirmó la decisión intrapartidaria, porque el demandante no acreditó su registro en el proceso interno de selección de candidaturas al no mostrar el acuse expedido por la plataforma, ni ningún otro documento que le otorgue el derecho a controvertir los actos.

En el expediente TEEG-JE-27/2024 una ciudadana denunció violación a los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral en actos de propaganda electoral en perjuicio de su hijo e hija mediante un procedimiento ante el Consejo Municipal Electoral de Apaseo el Grande del IEEG, el cual desechó su inconformidad por considerar no acreditada la falta.

El Tribunal revocó la decisión del Consejo Municipal porque no tiene la facultad legal para analizar los hechos y las pruebas, por lo que debió continuar con el procedimiento y canalizarlo para que la autoridad competente decidiera.

El asunto TEEG-PES-28/2024 lo inició el PAN en contra de una asociación civil, de Morena, y de su candidato a presidente municipal de Dolores Hidalgo C.I.N., por actos anticipados de campaña mediante publicaciones en Facebook; además denunció la participación de él con el partido y la asociación civil en eventos masivos proselitistas donde se repartieron gorras con la imagen de los dos últimos.

El Tribunal declaró inexistencia de la infracción a la ley electoral porque si bien se comprobaron las publicaciones en el perfil del candidato, no contenían mensajes a favor o en contra de partidos políticos o candidaturas, no hacían el llamado a votar a favor o en contra de ninguna candidatura y en cuanto a la gorra aportada como prueba no se constató su procedencia ni que el candidato o partido participaran en el evento en que se dijo se entregaron.

Por otro lado, en el TEEG-PES-40/2024 el PRI denunció al PT y a su candidato a la alcaldía de Ocampo por la pinta indebida de bardas. El Tribunal concluyó el trámite porque el demandante manifestó su deseo de no continuar con el procedimiento y siendo que su desistimiento solo afecta a su interés y no el de algún colectivo, se aceptó terminarlo.

En lo que hace al expediente TEEG-JPDC-76/2024 un militante de Morena se inconformó por la resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de su partido, la cual no le daba la razón dentro de un procedimiento. El denunciante argumentó que no fundaron ni motivaron esa decisión, además de que no tenía certeza respecto a la fecha de publicación que su partido hizo de los registros aprobados para las candidaturas de diputaciones y eso afectaba su derecho de impugnar; aunado a que no se valoró la situación de grupos vulnerables indígenas en las designaciones.

El Tribunal confirmó la decisión intrapartidaria, porque sí expresó los sustentos legales y la jurisprudencia en la que basó su determinación; respecto a la certeza de la fecha de publicación de registros, no le afectó al demandante ya que el recurso presentado no se declaró extemporáneo y si bien no le dieron la razón sí se tramitó; finalmente lo alegado de la situación de grupos indígenas no se consideró por ser un planteamiento nuevo el cual no manifestó en su escrito ante la comisión por lo cual ésta no se pronunció y no es legalmente válido agregar planteamientos nuevos en un recurso.

En el TEEG-PES-32/2024, Morena denunció al presidente municipal, la síndica y el director de comunicación social del ayuntamiento de Dolores Hidalgo C.I.N., así como a la persona encargada de un medio digital de comunicación, por la presunta realización promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos a través de publicaciones en el perfil de Facebook del medio.

El Tribunal declaró inexistentes las conductas; respecto a seis ligas denunciadas ya se analizaron en otros procedimientos, por lo que no se puede hacer un nuevo estudio; en cuanto al resto de los enlaces se corroboró su existencia, las cuales hacían alusión a acciones y obras de la administración municipal y aunque incluían fotografías del presidente no se exaltaban sus cualidades personales ni a partido político alguno, tampoco hay referencia a algún proceso electoral, por tanto no son consideradas promoción personalizada y aunque se usaron recursos públicos, no es ilegal por ser difusión del quehacer municipal.

En el desarrollo de la sesión pública estuvieron las magistradas, María Dolores López Loza, presidenta de este Tribunal y titular de la Primera Ponencia; Yari Zapata López, titular de la Segunda Ponencia; el magistrado titular de la Tercera Ponencia, Alejandro Javier Martínez Mejía; así como el secretario general, Juan Antonio Macías Pérez.

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