Resuelve el TEEG cinco recursos de revisión, un juicio electoral y otro para protección de derechos políticos del ciudadano

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Guanajuato, Gto., 3 de mayo de 2024. En sesión pública, el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), resolvió siete asuntos: cinco recursos de revisión, un juicio electoral y un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

En el expediente TEEG-REV-13/2024 un candidato independiente a la presidencia municipal de San Miguel de Allende se inconformó con el acuerdo del IEEG, mediante el cual determinó el monto de financiamiento público a su candidatura.

El Tribunal confirmó la decisión del Instituto porque contrario a lo señalado por el demandante, sí aplicó correctamente la ley electoral local para fijar la cantidad destinada a candidaturas independientes.

En el asunto TEEG-REV-17/2024 el PT se inconformó con el acuerdo CGIEEG/087/2024, emitido por el IEEG el cual declaró procedente el registro de candidaturas para contender en las elecciones de León señalando que la primera regiduría se la asignó a una persona de género masculino; cuando la registrada ante el Consejo General acreditó que se identificaba como mujer.

El Tribunal revocó el acuerdo denunciado para que se le registre como persona del género femenino pues al momento de realizar el análisis de las solicitudes de postulación de candidaturas, el IEEG estaba obligado a observar y valorar en su conjunto las documentales anexadas entre las que destaca la autoadscripción de la candidata.

En el expediente TEEG-REV-20/2024, el PAN se inconformó con el acuerdo CGIEEG/097/2024, mediante el cual el IEEG registró las candidaturas a diputaciones para varios distritos electorales locales postuladas por la coalición “Sigamos haciendo historia en Guanajuato” conformada por los partidos Morena, del Trabajo y Verde Ecologista de México.

El Tribunal confirmó la decisión del Instituto porque contrario a lo señalado por quienes impugnan, la determinación está debidamente fundada y motivada; además no se comprobaron los señalamientos acerca del incumplimiento de requisitos para el registro.

El TEEG-JE-15/2024, lo promovió la candidata de Movimiento Ciudadano a la presidencia municipal de Salamanca, en contra del auto emitido por el IEEG, el cual desechó su denuncia iniciada en el procedimiento especial sancionador 72/2024-PES-CG por violencia política contra las mujeres en razón de género en su perjuicio.

El Tribunal confirmó la decisión del Instituto porque se comprobó que en su determinación el IEEG sí analizó lo denunciado desestimándolo conforme a la ley, contrario a lo manifestado por la denunciante que alegó que no se analizaron adecuadamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la violencia, sin especificar sus razones para considerarlo así.

El TEEG-JPDC-70/2024 y su acumulado los promovieron dos personas militantes de Morena y participantes de su proceso interno de selección de candidaturas para el ayuntamiento de Irapuato, en contra del acuerdo dictado por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido en el cual se declaró la improcedencia de su inconformidad.

El Tribunal confirmó la decisión de la comisión porque Las personas inconformes alegaron violaciones a las reglas de la convocatoria del proceso en lugar de combatir las razones del órgano intrapartidario para decretar el desechamiento; además manifestaron que la comisión no se apegó a la ley en cuanto a los plazos, sin embargo se acreditó que sí lo cumplió.

El asunto TEEG-REV-15 lo inició el PAN en contra del acuerdo CGIEEG/85/2024 emitido por el IEEG mediante el cual otorgó el registro de las candidaturas de Morena para conformar las planillas para los ayuntamientos de San José Iturbide, Santa Cruz de Juventino Rosas y Tarandacuao.

El Tribunal confirmó la decisión del IEEG de realizar el registro de las planillas porque el partido demandante alegó que las solicitudes de registro se hicieron fuera del plazo legal y que el IEEG requirió de manera ilegal lo cual no fue cierto, ya que dichas acciones las hizo en cumplimiento a una sentencia emitida por este Tribunal que así se lo ordenó; además se comprobó que todos los expedientes de las planillas denunciadas contaban con los requisitos establecidos en la ley.

El TEEG-REV-18 lo inició el PAN en contra del acuerdo CGIEEG/093/2024 emitido por el IEEG mediante el cual otorgó el registro de las candidaturas a diputaciones propuestas por el PT para los distritos locales 5, 7 y 20 porque a su parecer no acreditaron pertenecer a los grupos en situación de vulnerabilidad por los que se postularon.

El Tribunal confirmó la decisión del Instituto porque la auto adscripción es el documento idóneo para demostrar la pertenencia a los grupos mencionados, por lo que fue correcta la determinación de la autoridad al registrarles.

En el desarrollo de la sesión pública estuvieron las magistradas, María Dolores López Loza, presidenta de este Tribunal y titular de la Primera Ponencia; Yari Zapata López, titular de la Segunda Ponencia; el magistrado titular de la Tercera Ponencia, Alejandro Javier Martínez Mejía; así como el secretario general, Juan Antonio Macías Pérez.

 

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