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Jueves, 2 de Mayo de 2024
Por violaciones evidentes de derechos humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha condenado nuevamente al Estado Mexicano – Observatorio Informativo

Por violaciones evidentes de derechos humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha condenado nuevamente al Estado Mexicano

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Nicolás Martínez Cerda

A los maestros J. Ramón Palacios Vargas, Ignacio Burgoa Orihuela, Héctor Fix Zamudio y Carlos Francisco Cisneros Ramos, que toda su vida lucharon por hacer efectivos los Derechos Humanos.

En México, el Legislativo Federal, la Corte, los Jueces Federales, y Locales fallaron, el primero al legislar el arraigo y la prisión preventiva oficiosa, y las demás autoridades,  al aplicarlo,  violando el artículo 1.1 de la de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que obliga a los Estados Partes (México se adhirió en 1981) “a respetar los Derechos y Libertades y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona…”

En México, el arraigo, se incluyó en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y posteriormente se “constitucionalizó”, no obstante que la Suprema Corte lo declaró inconstitucional.

En torno a los motivos que justificaron el arraigo, el expresidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Dr. Sergio García Ramírez, recientemente en el Diario el Universal publicó “una condena anunciada y merecida”, y sobre los motivos afirmó “los favorecedores de esa ley  (Ley de la Delincuencia Organizada Federal dijeron que permitiría contener el gravísimo problema de la delincuencia organizada, y la llamó “el bebé de Rosemary” “por engendrar un monstruoso defecto en la legislación mexicana”.

El artículo 19 Constitucional incluyó,  la Prisión Preventiva Oficiosa y hasta la fecha, ni el arraigo establecido en el artículo 16 de la Carta Magna, ni la prisión preventiva oficiosa, han resuelto el problema de la delincuencia organizada; y esta normativa ha violado evidentemente los Derechos Humanos. La Prisión Preventiva Oficiosa es como afirma el ex juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Dr. Sergio García Ramírez, “otro disparate” que flagrantemente viola Derechos Humanos, pues, los jueces la aplican “antes de qué se pruebe su culpabilidad” y, en consecuencia, “una condena anunciada”.

En consecuencia, todo el Estado mexicano es “internacionalmente” responsable por todos los actos u omisiones de cualquiera de sus poderes u órganos en violación de Derechos Internacionales consagrados del artículo 1.1 de la Convención; porqué se tendrá que reformar la Constitución, derogar el artículo que consagra el arraigo de la Ley Federal de Delincuencia y de la Ley Suprema, derogar el arraigo contenido en el artículo 16, y la prisión preventiva oficiosa contada en el artículo 19.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió en fundamento al “debido proceso convencional” (véase el interesante voto concurrente del Dr. Sergio García Ramírez).

Ojalá que nuestras autoridades entiendan y den cumplimiento a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que condena a México, en relación con el arraigo y prisión preventiva oficiosa, que viola monstruosamente los Derechos Humanos, y por ende, ser la norma Constitucional 16 y 19 contrarios a la Convención Americana de Derechos Humanos, y al artículo primero de la Constitución que consagra el principio pro homine o favor libertatis; por lo que deben eliminarse; para poder lograr una internacionalización del Derecho Constitucional” “como instrumentos procesales para la tutela de los Derechos fundamentales y salvaguardar la supremacía Constitucional” y así lograr que los órganos del Estado adheridos a la Convención, estén obligados a velar de qué la disposiciones de está no se van a ver mermadas, motivo por el que todos los jueces como parte del Estado, ejerciendo el “control de convencionalidad”, así como todos los “órganos” vinculados a la administración de justicia y así, en ejercicio de su compatibilidad entre los actos y normas nacionales con los convenios. En definitiva, comprendemos y aceptamos que los tratados internacionales con la Convención Americana sobre Derechos Humanos es parte integral de la Constitución; motivo por el cual los jueces mexicanos están obligados a ejercer el control de la convencionalidad, y así eliminar o inaplicar toda la norma que contravenga a la Convención.

Con gran gozo he recibido la condena de la Corte Interamericana Derechos Humanos contra el Estado de México que obliga o vincula a eliminar el arraigo y la prisión preventiva oficiosa al grado que festejo la certera opinión del talentoso abogado Jesús Santos de Saltillo Coahuila que considera (me adhiero) que la Suprema Corte de Justicia de la Nación debería dar un curso sobre todos los casos de condena de la Corte Interamericana Derechos Humanos contra el Estado Mexicano. Como ejemplo menciono solo algunas Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en contra de México:

Caso Alfonso Martin del Campo Vs. México.

Caso Castañeda Gutman Vs México.

Caso Radilla Pacheco Vs…

Caso Fernández Ortega y otros …

Caso Rosendo Cantú y otra Vs…

Caso Cabrera Garcia y Montiel Flores Vs…

Reynosa Tamaulipas a 17 de febrero de 2023.

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