Ordena el TEEG al IEEG dar más garantías a grupos vulnerables a acceder a candidaturas y no dejarlas al arbitrio de los partidos políticos

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Guanajuato, Gto., 9 de febrero de 2024. En sesión pública, el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), resolvió cuatro juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, cuatro juicios de revisión, tres procedimientos especiales sancionadores y un juicio electoral, mediante 10 proyectos de resolución.

El expediente TEEG-JPDC-22/2023 y su acumulado TEEG-JPDC-24/2023 los promovieron personas pertenecientes a la comunidad de la diversidad sexual, en contra del acuerdo emitido por el IEEG, en el que determinó acciones afirmativas en su modalidad de cuotas en favor de grupos vulnerables para la postulación de candidaturas a diputaciones y ayuntamientos en el actual proceso electoral.

El Tribunal por mayoría de votos, revocó el acuerdo del Instituto y ordenó que dicte uno nuevo que garantice la participación política de todos los grupos vulnerables, porque consideró incorrecto que se dejara al arbitrio de los partidos y coaliciones la posibilidad de postular una candidatura entre cualquiera de los cuatro grupos en situación de vulnerabilidad (personas con discapacidad, de la diversidad sexual, migrantes y afromexicanas) en lugar de establecer un porcentaje mínimo de participación.

Y tampoco avaló la determinación del IEEG de postular candidaturas de este grupo únicamente en las primeras cuatro fórmulas por el principio de representación proporcional en los ayuntamientos, ya que no se aprecia alguna justificación para limitar el derecho de acceder a los cargos de la presidencia municipal.

Los recursos TEEG-REV-17/2023, TEEG-REV-18/2023 y TEEG-REV-19/2023 los iniciaron diversos partidos políticos, pero respecto a un mismo acto: la decisión del IEEG de emitir acciones afirmativas en favor de distintos grupos vulnerables para la postulación de candidaturas a diputaciones y ayuntamientos en el actual proceso electoral.

Consideró el Tribunal que no era procedente emitir una determinación por haberse revocado ese acuerdo que está siendo controvertido, dentro del TEEG-JPDC-22/2023 y su acumulado TEEG-JPDC-24/2023, lo que deja sin materia la inconformidad planteada por los partidos.

El asunto TEEG-REV-21/2023 lo promovió un partido político, en contra de la resolución emitida por el IEEG en el recurso de revocación número 09/2023-REV-CG, que confirmó la determinación de procedimiento sancionador ordinario a través de la cual impuso una multa a quien ahora se inconforma por no haber dado respuesta en tiempo y forma a una solicitud de información en la plataforma de transparencia.

El Tribunal confirmó la decisión del IEEG al considerar que varios de los argumentos del partido denunciante ya se habían analizado dentro del recurso de revocación y respecto a un elemento del que efectivamente no existía pronunciamiento, no había razón para ordenar que lo hiciera en una nueva determinación, porque si bien fue omiso en pronunciarse si valoró dicho elemento cuando impuso la multa, por lo que su decisión no cambiaría el sentido.

El TEEG-PES-04/2024 lo inició el IEEG contra el PAN, el presidente municipal de Cortazar, el director de Desarrollo Social y Humano, así como contra la empresa denominada Ecoestufa; por la supuesta realización de actos anticipados de campaña derivados del dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de las candidaturas a los cargos de diputaciones locales y ayuntamientos, correspondientes al proceso electoral local ordinario 2020-2021 realizado por el INE.

El Tribunal declaró inexistencia de la infracción a la ley electoral porque si bien se comprobó la existencia en el perfil de Facebook del presidente municipal de dos fotografías relativas a la entrega de estufas ecológicas en diversas comunidades de dicho municipio, no se comprobó que quienes publicaron o participaron en la entrega fueran aspirantes a alguna candidatura o precandidatura ni se hizo llamado expreso al voto. Mientras que respecto a la empresa y al partido no se comprobó ninguna participación en los hechos denunciados.

Por otro lado, en el TEEG-JPDC-25/2023 y su acumulado TEEG-JPDC-28/2023, dos ciudadanos se inconformaron con un acuerdo emitido por el IEEG, en el que se realizaron las designaciones de consejerías municipales y distritales. El primero de ellos señaló que indebidamente no se le nombró, no obstante que contaba con mayor calificación que a la persona designada; mientras que el segundo refirió que no fueron señaladas las cualidades de los perfiles para considerarlos idóneos y que fueron omisos en indicar las razones por las cuales no fue seleccionado, siendo perteneciente a un grupo en situación de vulnerabilidad como persona con discapacidad.

El Tribunal determinó que las designaciones realizadas fueron correctas, en lo referente al primero porque no existe norma legal que obligue a elegir específicamente a determinadas personas de las propuestas, pues se trata de una facultad discrecional y la calificación obtenida no es un elemento determinante para la designación en el cargo.

Respecto a la segunda persona, el Tribunal consideró que la designación era correcta al haberse observado las reglas establecidas para nombrar a la persona que perteneciera a un grupo en situación de vulnerabilidad y que hubiera obtenido la mayor calificación, lo que el denunciante no logró.

Mientras que en el expediente TEEG-JE-09/2023 Morena promovió un juicio electoral en contra del acuerdo emitido por el IEEG en el que negó las medidas cautelares solicitadas dentro de un procedimiento especial sancionador que denunció promoción personalizada y actos anticipados de campaña.

El Tribunal confirmó la decisión del IEEG porque el acuerdo está debidamente motivado, pues las publicaciones realizadas en redes sociales se apreciaron en su justa dimensión y la autoridad no consideró el número de veces que fueron compartidas y de interacciones, por no ser determinante para acreditar la promoción personalizada; los actos anticipados de campaña no se configuraron porque conforme a la ley éstos pueden darse una vez iniciado el proceso electoral lo que en el caso no sucedió y el resto de los planteamientos genéricos argumentados no son eficaces para el otorgamiento de las medidas cautelaras solicitadas.

Dentro del asunto TEEG-PES-72/2023 el PAN y su dirigente municipal en Silao, presentaron una denuncia en contra de diversas personas que ejercen el periodismo, por publicaciones en las que consideran se cometió violencia política contra las mujeres en razón de género.

El Tribunal dio por concluido el trámite, porque durante el desarrollo del procedimiento, la probable afectada manifestó, por escrito y en comparecencia personal, que era su deseo no continuar con el trámite debido a que había recibido las disculpas de quienes publicaron las notas cuestionadas y advertía que habían comprendido lo nocivo y trascendente de ello; por lo que para evitar alguna posible revictimización se dio por terminado el trámite.

Finalmente, en el TEEG-PES-75/2023, Morena presentó una denuncia en contra de la entonces secretaria de desarrollo social y humano del Estado de Guanajuato y de un diputado federal del PAN, por la presunta realización de actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada a través de la divulgación de un mensaje publicado en la red social X antes Twitter.

El Tribunal declaró inexistentes las conductas ilícitas respecto de la entonces secretaria, porque no se probó que hubiese participado en la realización y difusión de la publicación denunciada; mientras que el diputado, si bien se acreditó que realizó y difundió la publicación, no se trató de actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos o promoción personalizada, pues solo alude a la decisión del PAN de postular para la gubernatura del estado a una mujer.

En el desarrollo de la sesión pública estuvieron las magistradas, María Dolores López Loza, presidenta de este Tribunal y titular de la Primera Ponencia; Yari Zapata López, titular de la Segunda Ponencia; el magistrado titular de la Tercera Ponencia, Alejandro Javier Martínez Mejía; así como el secretario general, Juan Antonio Macías Pérez.

 

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