Nueva persona titular de la FGR

Senado de la República.

Senado de la República.

Observatorio Ciudadano

Alfredo Sainez

En política los tiempos son muy importantes, las decisiones hay tomarlas ni antes ni después sino en el momento preciso; así lo confirman, los tiempos de cada una de las etapas que sigue el proceso de designación del o la titular de la Fiscalía General de la República, luego de la renuncia presentada por Alejandro Gertz Manero. Ante este escenario, la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Senadores publicó la lista de cinco mujeres y cinco hombres en atención a la paridad de género, la cual tendrá que ser enviada a la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum, para que escoja a tres candidatos o candidatas y remita la terna al Senado para su votación.

El poder legislativo no solo realiza funciones legislativas sino de representación, presupuestarias, fiscalizadoras, jurisdiccionales, control político y administrativas, en donde junto con el poder ejecutivo participa en la designación o nombramiento de funcionarios para ocupar cargos públicos. Para muestra basta un botón:

  1. El Senado de la República junto con el poder ejecutivo federal participa en la designación o nombramiento de funcionarios para ocupar cargos públicos, respectivamente, según los artículos 76, fracción XIII, y 89, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
  2. El proceso para integrar la lista de aspirantes, aprobación y designación de la persona titular de la Fiscalía General de la República se establece en el apartado A, particularmente, de la fracción I a la VI del artículo 102 de la Constitución federal;
  3. El artículo 80 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de manera explícita, reconoce el papel que juega la Junta de Coordinación Política del Senado de la República para alcanzar los acuerdos que permitan el cumplimiento de las facultades que la Constitución federal asigna a la Cámara de Senadores, en nuestro caso, para el proceso de designación de la persona titular de la Fiscalía General de la República;
  4. Los artículos 230, 232 y 239 del Reglamento del Senado de la República aluden a las atribuciones exclusivas que tiene el Senado en el artículo 76 de la CPEUM para designar, conocer de las renuncias y licencias; y, particularmente, para nombrar o ratificar al Fiscal General de la República; y,
  5. Los artículos 8 y 18 de la Ley de la Fiscalía General de la República, respectivamente, establecen el periodo de duración y el procedimiento de designación de la persona titular de la Fiscalía General de la República atendiendo el principio de paridad de ambos géneros, tanto en la integración de lista como en la terna; bajo el procedimiento y requisitos previstos en el artículo 102, apartado A de la Constitución federal;

El problema del asunto es que ninguna fuerza política tiene la mayoría calificada en el Senado de la República para aprobar por si sola, a la o el titular para este cargo. Situación, que presupone que el consenso, acuerdo y construcción de coaliciones legislativas serán determinantes para estos propósitos; de lo contrario, la presidente de la República, Claudia Sheinbaum, llevará “mano” en este juego político.

Por lo pronto, este es el procedimiento legislativo y así están las reglas del juego, que pudiera gustarnos o no a propios y extraños.

Usted tiene la palabra.

Alfredo Sainez

Postdoctorado en Inteligencia Artificial para la Administración Pública en el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP-México). Doctorado en Pedagogía por el Colegio de Estudios de Postgrado del Bajío (CEPOB); Maestría en Innovación y Gestión Pedagógica por el CEPOB; Maestría en Administración Pública por el INAP-México; Maestría en Derecho Parlamentario por la Benemérita Universidad de Oaxaca (BUO); Especialidad en Derecho Parlamentario y Técnica Legislativa por la BUO; Máster en Los Retos del Constitucionalismo en el Siglo XXI en la Universidad de Barcelona; Asesor Experto en Conocimiento, Ciencia y Ciudadanía en la Sociedad de la Información por el Instituto de Formación Continua de la Universidad de Barcelona; Licenciatura en Ciencias Políticas y Administración Pública por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Catedrático de la División de Derecho, Política y Gobierno de la Universidad de Guanajuato; de la Facultad de Derecho, Criminología y Gobernanza de la Universidad La Salle Bajío y de la Licenciatura de Derecho de la Universidad del Valle de Atemajac, Campus León. Correo electrónico: alfredosainez@gmail.com

 

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