LA SUPREMA CORTE Y EL RÉGIMEN TOTALITARIO

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Nicolás Martínez Cerda

Al constitucionalista Elisur Arteaga Nava

por su artículo: “De la Supremacía Constitucional y

la división de poderes” publicado por la revista Proceso

Recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró inconstitucional la Ley que permitía que la Guardia Nacional perteneciera a la Secretaría de la Defensa Nacional; también la Suprema Corte declaró la invalidez del plan B referente al sistema electoral.

El Presidente de la República se trastornó y actúa con total falta de respeto pues llamó a los ministros “pandillas de rufianes”, y aseguró que el Poder Judicial Federal está “podrido” y amenazó con el plan “C” y además llamó a la Corte “Supremo Poder Conservador” por éste “golpismo judicial” término afirmando que propondría una reforma a la Constitución, que permitiría que el pueblo nombrará a los ministros como en la Constitución de 1857.

La actual Suprema Corte con sus sentencias que trastornan al Presidente, ha mantenido el constitucionalismo democrático en funcionamiento de la división de poderes, a su independencia, y al declarar inconstitucional las leyes que más le interesan al Presidente Andrés Manuel López Obrador, muestra Suprema Corte ha tenido conciencia de los altos destinos nacionales; excepto el ministro Arturo Saldívar, que con su voto basado en sofismas, moral y jurídicamente se le cae su prestigio de constitucionalista.

Se equivocó el Presidente López Obrador, pensaba que la Suprema Corte aprobaría que la Guardia Nacional perteneciera a la SEDENA, para consolidar el régimen militarista, pero resultó que la Corte no actuó como el Congreso que aprueba todas sus iniciativas, incluso sin modificar el signo de puntuación llamado “comas”, se ha pegado servilmente al Ejecutivo; pero como la Suprema no colaboró con el presidente ejerciendo funciones de cooperación y auxilio y, así pues, la Corte Suprema no quebrantó el principio de división de poderes, ni su independencia, no permitió la absorción al ejecutivo y ejercicio al control de constitucionalidad de las Leyes.

La declaración de inconstitucional por ocho ministros generada de conformidad con el artículo 232 de la Ley de amparo, se considera inválida esa Ley, y “es como si nunca se hubiese dictado, ni crea derecho ni establece obligaciones”.

El constitucionalista Carlos Sánchez Viamonte nos enseña: “Representa la revisión judicial el único camino viable hasta hoy hallado por las democracias para cambiar las más pequeñas o las más graves intromisiones de poderes, porque se supone que el judicial tiene fe en el constitucionalismo, y no sirve a las ideas, a los dogmas de un partido (cómo MORENA) en el poder o en la oposición, no es antidemocrático racionaliza la aplicación de la Constitución y de las Leyes”.

Las resoluciones referidas de la Suprema Corte que enfurecieron al presidente Andrés López Obrador, si bien le interesaban por sus fines políticos, ellos no quebrantan la estabilidad del país, al demostrar los ministros que han mantenido el constitucionalismo democrático, la historia jurídica avalará.

Ante una contradicción entre una Ley y la Constitución se aplica la Constitución o no es suprema.

De conformidad con el artículo 128 de la Ley Suprema, “Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestar a la protesta de guardar la constitución y las Leyes que emanan de ella”.

El Tribunal Supremo norteamericano en el caso de Trop V Dulles, 1958, sostuvo: “Las declaraciones de la Constitución no son adagios gastados por el tiempo ni una contraseña vacía de sentido. Son principios vitales vivos, que otorgan y limitan a los poderes del gobierno de nuestra nación, son regulaciones de gobierno.”

 

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