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Jueves, 2 de Mayo de 2024
Integrantes del Comité de participación ciudadana del Sistema estatal anticorrupción no deben trabajar en otra parte – Observatorio Informativo

Integrantes del Comité de participación ciudadana del Sistema estatal anticorrupción no deben trabajar en otra parte

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Diputado Gustavo Adolfo Alfaro Reyes.

Diputado Gustavo Adolfo Alfaro Reyes.

Guanajuato, Gto., 16 de febrero de 2023.- Con el fin de que exclusivamente se dediquen a la tarea para la que fueron contratados y evitar que puedan caer en conflicto de intereses, el diputado Gustavo Adolfo Alfaron Reyes presentó una iniciativa que los integrantes del Comité de participación ciudadana del Sistema estatal anticorrupción no realicen trabajos privados, salvo los relacionados con la docencia.

Al leer la exposición de motivos señaló que la ambigüedad de la ley “ha sido aprovechado por algunos integrantes de dicho comité para mantener sus despachos privados abiertos y siendo atendidos por ellos, lo cual consideramos atenta contra la propia naturaleza de la función que desempeñan, generando posibles conflictos de interés”.

Si bien es cierto que quienes integran dicho Comité no son considerados como servidores públicos, también es verdad que tienen un salario mensual bastante decoroso, ya que es de aproximadamente 100 mil pesos mensuales.

“Es dable utilizar el principio de mayoría de razón en el sentido de que si a un servidor público se le prohíbe desempeñar actividad privada para evitar actos de corrupción en la medida de lo posible, con mayor razón a los integrantes del Comité de participación ciudadana, que son quienes revisan los actos de corrupción de conflictos de intereses de los servidores públicos y de particulares vinculados a ellos”.

También propuso que esas personas estén imposibilitadas a incorporarse a la administración pública de los tres niveles de gobierno sino hasta después de un año de haber renunciado o cumplido con el encargo, como tampoco.

Además, “los integrantes del Comité de participación ciudadana no podrán ocupar durante el tiempo de su gestión un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en los gobiernos, federal, estatal o municipal ni cualquier otro empleo de carácter privado o realizar actividades profesionales remuneradas, por sí o por interpósita persona, salvo las docentes”.

Tampoco podrán volver a ser parte de ese comité.

 

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