Inconstitucional que IMSS exija haberse casado cuando menos seis meses antes de la muerte para tener derecho a la pensión de viudez

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CDMX 4 de octubre de 2023.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que es inconstitucional que, para tener derecho a una pensión de viudez, la Ley del Seguro Social exija que el fallecimiento del cónyuge ocurra después de cumplir seis meses de la celebración del matrimonio y que este requisito no sea exigible al viudo o viuda que demuestre que tuvo hijos con la persona asegurada.
Se explicó que el derecho a recibir una pensión por viudez surge cuando fallece la persona trabajadora o pensionada con la finalidad de proteger a su familia.

Por tal motivo, exigir requisitos injustificados como lo es que la muerte del cónyuge suceda después de cumplir seis meses de matrimonio o que hubieran procreado hijos, vulnera los derechos humanos a la igualdad, no discriminación y seguridad social previstos en la Constitución Federal.

La Corte subraya que se restringen de manera arbitraria los derechos de quienes no tuvieron hijos cuando enfrentan una situación similar a quienes sí los tuvieron ya que no se desprenden motivos realmente justificados para restringir los derechos que otras personas, en igual situación, sí tienen.
En tal sentido, dado que el legislador federal no señaló justificación alguna del porqué el trato diferente otorgado a la viuda o viudo en el caso previsto en el artículo 132, fracción I y último párrafo, de la Ley del Seguro Social ni ésta se aprecian del propio contexto de la ley, debe estimarse que tal exclusión resulta violatoria de los apuntados derechos fundamentales.

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