Iglesia: factor real de poder

Observatorio Ciudadano
Alfredo Sainez*
El conocimiento místico, a diferencia de otros modos de conocimientos de la realidad social, ha prevalecido entre las distintas sociedades y culturas en el devenir del tiempo; así lo confirman, las categorías de las religiones tuteladas por las distintas iglesias, que constituyen un factor real de poder al influir en las decisiones políticas que toman los actores gubernamentales. En este tenor, cabe reflexionar: ¿hasta qué punto la Iglesia Católica mexicana puede influir en las autoridades gubernamentales para que creen mecanismos para sepultar los productos de abortos y cuerpos sin vida?, ¿cuáles son las perspectivas de cabildeo?
A pesar de que Jesús Cristo estableció una clara separación entre la Iglesia y al Estado al afirmar, Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios – frase registrada en los evangelios de Mateo, Marcos y Lucas− referida al pago de impuestos al Imperio Romano, la Iglesia Católica mantuvo la simbiosis con el Estado y compartió el poder político con las monarquías bajo la encomienda de justificar el poder de los reyes por medio de la divinidad durante la Edad Media.
Después de la conquista de los españoles a los pueblos originarios, la evangelización y la colonia, el poder político de la Iglesia Católica en la Nueva España se consolidó con el control de las elecciones, fundamentalmente, para elegir a los diputados de provincia −que nos representarían en las Cortes de Cádiz− de manera indirecta y en tercer grado, previa elección de electores en diversas demarcaciones territoriales: primero, en las Juntas de Parroquia; luego, en las Juntas de Partido y, finalmente, en la Provincia que debería estar integrada por lo menos “cien mil almas”, según la Constitución Monárquica Española de 1812.
El primer texto constitucional que estableció expresamente al catolicismo como religión única y oficial del Estado mexicano fue la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, en su artículo 3º, que a la letra dice:
Artículo 3. La religión de la nación mexicana es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana. La nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra.
La profesión de la religión católica −con matices− se mantuvo en los ordenamientos constitucionales centralistas −en Las Siete Leyes Constitucionales de 1836 y en Las Bases Orgánicas de 1843−. Sin embargo, con la Constitución de 1857 se omitió deliberadamente cualquier declaración sobre una religión de Estado, absteniéndose de reconocer al catolicismo como religión oficial u obligatoria. Este nuevo paradigma sentó las bases para la separación Iglesia-Estado, consolidada más tarde con las Leyes de Reforma (1859-1860) promovidas por Benito Juárez, particularmente la Ley sobre la Libertad de Cultos del 4 de diciembre de 1860. Además, con la Ley del Registro Civil, el control y las estadísticas de los nacimientos, defunciones y matrimonio, pasaron al Estado. Consecuentemente, la Iglesia Católica perdió en control electoral.
A pesar de que la Constitución queretana de 1917, vigente actualmente, no reconoce religión oficial alguna y consagra la libertad de creencias y culto, así como el principio de Estado laico, particularmente en sus artículos 3°, 24, 40 y 130, la Iglesia es un factor real de poder que ha influido en la toma de decisiones de las autoridades gubernamentales −sin menoscabo de los caciques, terratenientes, ejército y empresarios− reconocida y descrita en el libro, La Democracia en México, de don Pablo González Casanova.
De acuerdo con el Censo General de la República Mexicana de 1895, una de cada 100 personas practicaba una religión distinta a la católica. En 2020, este número aumentó a 22 de cada 100, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). No obstante, la perdida de feligreses, la Iglesia Católica continúa siendo un factor real de poder que pretende influir en las decisiones políticas. Muestra de ello, es la solicitud de la Arquidiócesis Primada de México, a través del editorial de su semanario Desde la Fe, a las autoridades sanitarias y forenses para que establezcan mecanismos legales que permitan la entrega de restos de bebés no reclamados a asociaciones acreditadas y brindarles una sepultura digna. En este rubro, cabe preguntar: ¿cuáles son las perspectivas de cabildeo?
Ustedes tienen la palabra.
Alfredo Sainez
Politólogo egresado de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), maestro y doctor en Pedagogía con mención honorífica. Cuenta con un Postdoctorado en Inteligencia Artificial para la Administración Pública en el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP-México) y estudios de posgrado: Máster en Los Retos del Constitucionalismo en el Siglo XXI por la Universidad de Barcelona; Asesor Experto en Conocimiento, Ciencia y Ciudadanía en la Sociedad de la Información por el Instituto de Formación Continua de la Universidad de Barcelona; Especialidad en Derecho Parlamentario y Técnica Legislativa por la Benemérita Universidad de Oaxaca (BUO); Maestría en Derecho Parlamentario por la BUO; Maestría en Administración Pública (INAP-México); y Maestría en Innovación y Gestión Pedagógica por el Colegio de Estudios de Posgrado del Bajío (CEPOB). Correo electrónico:
lfredosainez@gmail.com
