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Sábado, 4 de Mayo de 2024
El Estado tiene el deber de garantizar el suministro de medicamentos y proteger el derecho a la salud: SCJN – Observatorio Informativo

El Estado tiene el deber de garantizar el suministro de medicamentos y proteger el derecho a la salud: SCJN

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* La vulneración al derecho a la salud se actualiza desde el momento en que el medicamento no es suministrado al paciente de forma oportuna

* El artículo 4º constitucional establece que el derecho a la protección de la salud comprende como servicio básico la atención médica

CDMX 21 de diciembre de 2023.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) determinó que, ante enfermedades que implican el suministro de medicamentos de forma periódica, el Estado tiene el deber de garantizar este derecho oportunamente, pues de ello dependen la vida, la integridad y la seguridad de las personas.

Además, en caso de no cumplir con el suministro del fármaco debido, deberá reembolsarse al quejoso los gastos que se hayan erogado con motivo de la adquisición del medicamento requerido para tratar su enfermedad, toda vez que, al interrumpirse el suministro del medicamento, se vulneró el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

La resolución derivó por el amparo que una persona promovió contra la omisión de un Hospital Regional del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de entregarle oportunamente el medicamento que se le prescribió para el control de la enfermedad que padece y ante la urgencia por la falta de suministro de este, el paciente lo adquirió por cuenta propia.

Por ello, solicitó el reembolso de los gastos generados por la compra de los fármacos, lo cual hizo del conocimiento de las autoridades responsables y del Juez de Distrito, quien sobreseyó en el juicio. Contra esta determinación, el quejoso interpuso recurso de revisión. Al conocer del caso, la Primera Sala determinó lo siguiente:

* Con la omisión por parte de las autoridades de salud del Estado de entregar oportunamente el medicamento requerido por el paciente, se incumple con la obligación de implantar acciones encaminadas a medir y favorecer, con apego al tratamiento respectivo, el derecho a la salud.

* En atención al derecho humano a la salud, al no satisfacerse lo previsto en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deben reembolsarse al quejoso los gastos erogados con motivo de la adquisición del tratamiento requerido para tratar su enfermedad.

* Ante enfermedades que implican el suministro de medicamentos de forma periódica, existe un deber de diligencia por parte del Estado que deberá potencializarse con un carácter reforzado, pues de ello dependen la vida, la integridad y la seguridad de las personas.

Para salvaguardar el derecho humano a la salud previsto en el artículo 4o. constitucional, es importante garantizar el más alto nivel en las pretensiones relacionadas con el disfrute de ese derecho a partir de una serie de estándares jurídicos, así como de la realización progresiva de ese derecho, entre los que destaca el deber concreto y constante de avanzar hacia su plena realización.

 

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