DESIGNACION DE MINISTROS Y LAS LEYES INCONSTITUCIONALES

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Pleno corte

Escribe: Nicolas Martínez Cerda.

A la memoria del presidente Magistrado Don Ignacio L. Vallarta.

El ministro José Ramón Palacios Vargas, expresó:

“En nuestro país, podríamos pedir a nuestros presidentes, que, al designar cada ministro, crean fundada e indudablemente sin que el tiempo los desmienta, que están haciendo honor a un jurista de los mismos anhelos y saber de VALLARTA, que marcara indelebles los rumbos de la libertad y el imperio de la Constitución para honra de la nación”. (Estudios Jurídicos, Editorial UANL, página 249).

La designación de los Ministros tiene una importancia decisiva en México como en los Estados Unidos, el Presidente propone al Senado y de hecho la elección lo hace el Presidente dado que el Senado siempre la aprueba; se ha criticado este sistema porque han llegado al alto sitial de la Corte, Ministros por influencias políticas, por favoritismo, politizándose la Corte, en lugar de llegar juristas con competencia profesional de ocupar esas altas jerarquías.

Actualmente el Presidente de la República, en virtud de que la Suprema Corte declaró inconstitucional una Ley y un decreto que favorecía a sus fines políticos, amenazó con empezar la batalla, que no ganará, de que la Suprema Corte sea integrada por votación del pueblo, como en la Constitución de 1857; ese sistema de seleccionar ministros dará resultados insatisfactorios, pues la justicia se politizará, el partido oficial MORENA se impondría y otros partidos obtendrían su tajada; en el nombramiento de Ministros debe quedar excluida toda influencia política; y la Corte debe integrarse por los más dotados, los más adecuados. El Consejo de la Judicatura Federal ejerce el control integrado al Poder Judicial.

Hagamos un homenaje a nuestro pasado más lúcido y más limpio.

En los periodos de 1867 a1876, se hacia el nombramiento de Ministros por elección popular, y al respecto Don Daniel Cossío Villegas, afirma: “No hay, en efecto, un solo caso de elección francamente equivocada en esos años; antes bien, se eligieron los mejores hombres disponibles. Dos elecciones del Presidente de la Corte hubo en esa década, una en 1867 y otra en 1873; contendieron en la primera Sebastián Lerdo de Tejada y Porfirio Díaz, fue electo el mejor hombre: Lerdo de Tejada, en la segunda contendieron, principalmente José María Iglesias, Vicente Riva Palacios y Porfirio Díaz y en la elección quedaron en ese orden preciso. Vicente Riva Palacio que era jurista estimado, un genio literario y un hombre irresistiblemente pintoresco, pero en primer lugar quedo José María Iglesias, el mejor jurista de los tres; en esa época”. “En cambio, llegaron a la Corte hombres de la talla de Sebastián Lerdo de Tejada, José María Iglesias, Ezequiel Montes, José María Lafragua, José María Castillo Velasco, León Guzmán e Ignacio Mariscal”. (La Constitución de 1857 y sus críticos, editorial Hermes, páginas 108 y 109).

En aquellos tiempos en que el pueblo fue buen elector, había grandes hombres, el filósofo mexicano, Don Antonio Caso ha dicho: “que parecían gigantes, por sus prendas morales e intelectuales, con ser de excepción no alcanzan a explicar su independencia insobornable”. Don Daniel Cosío Villegas, con toda razón nos dice: “…una sociedad liberal, creada por liberales, vivida por liberales…era una realidad vivida y gozada cotidianamente” (La Constitución 1957 y sus críticos).

La elección por el pueblo en nuestra época nos parece a nosotros, como a Don Emilio Rabasa “pueril”. Confiar al pueblo una elección de ministros nos dice Don Daniel Cosío Villegas, a cuarenta y cuatro años de Emilio Rabasa “nos expresa nos parece igualmente pueril que un presidente y un senado mexicano elijan magistrados, independientes y honrados y más pueril todavía nos parece declarar vitalicio el encargo”, pero el maestro no nos da una solución.

Necesitamos situarnos en el actual ritmo de desenvolvimiento político, económico y social que vive el país, la elección de ministros de la Corte propuesta por AMLO contiene una dosis de mala fe; en tiempos que la Republica necesita una justicia pronta, sabia, e independiente y para lograr el nombramiento de ministros probos e independientes que sean los juristas más destacados de la Nación propondría la creación de un organismo, especial compuesto por los juristas más destacados del país, que sean nombrados por el Consejo de la Judicatura Federal, por las principales Universidades más prestigiadas del país, de la Universidad Nacional Autónoma de México, del Instituto de Investigaciones Jurídicas, de las Barras y  Colegios de Abogados debidamente registrados. De estas instituciones se haría una selección de juristas reconocidos por sus conocimientos mostrados en la catedra, en la magistratura y en el litigio mostrados a través de sus agravios, presentándole al Presidente de le República, después de una selección, una lista de once verdaderos jurisconsultos de la cual el Presidente formularía una terna al Senado, el que, funcionando con una mayoría calificada, nombraría a los ministros de la Suprema Corte.

Esta solución sería de altura intelectual y constitucional.

El maestro constitucionalista Emilio Rabasa, expresa al referirse al nombramiento de John Marshall como ministro de la Corte, por el presidente John Adams que cumplía con “El acto más trascendental de su gobierno”.

Los Ministros de la Corte tienen la altísima misión de interpretar la Constitución, ahora bien, el control de la Constitucionalidad es esencialmente político, ejerciendo así un verdadero poder, ni se fundamenta en la superioridad de los tribunales ni sobre el legislador y aparte Marshall en el caso (Marbury Vs Madison) ejerció “el Control Político”, se trató de una Ley Federal y en el caso (McCulloch Vs Maryland) declara nula, una ley de un estado miembro, en base a la supremacía Constitucional, y como consecuencia será la indignada protesta de Jefferson contra Marshall, pero la famosa sentencia de Marshall había dejado sentada indeleblemente la tesis de que una Ley inconstitucional declarada en una sentencia de la Suprema Corte, ni crea derechos , ni establece obligaciones y es como si nunca se hubiera dictado. La Corte norteamericana ha mantenido extraordinariamente celosa su poder; y la Suprema Corte Mexicana no puede hacer concesiones que pudieran afectar a la constitución.  La libertad de los ministros ante la interferencia de los otros poderes constituye la piedra fundamental del Estado democrático Constitucional. Los ministros y jueces están sometidos a la Constitución y la Ley.

La Suprema Corte se ha integrado en ocasiones de Ministros salidos de los largos años de cátedra, fraguados en la investigación y en la magistratura. Señalaremos a merecedores; Don Alfonso López Aparicio, hombre inteligente, sin tacha, fungió como presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, escribió un libro sobre Derecho Laboral, impartió la docencia del Derecho del Trabajo durante veinte años en la UMAN, formó parte en la comisión que redactó la Ley Federal del Trabajo encausada por el Maestro Mario de la Cueva.

Leopoldino Ortiz Santos, sobrino del inolvidable Gonzalo N. Santos, que jamás impartió cátedra, ni escribió un libro jurídico, como diputado tuvo el honor de cargar expedientes de los saca dólares.

El maestro Don Rafael Rojina Villegas, impartió años la cátedra de Derecho Civil; Don Felipe Tena Ramírez, reconocidísimo autor de Derecho Constitucional, estos grandes maestros han sido sustituidos por mediocres, porque han engañado al Presidente y ha propuesto a sus partidarios, y la conclusión es que estos ministros de “poca letra y caudal” no están cuajados y con este material se ha integrado la Suprema Corte, por lo que diríamos que han convertido al Supremo Colegio en el “hospital de políticos caídos”, diría Cashman.

El Maestro Don Rafael Rojina, en sustitución al presidente nombra ministro a Noe Castañón, quien fue subsecretario de Acuerdos de la Corte, donde almacenaba expedientes, que pensando Castañón era igual o mejor que el Maestro Don RAFAEL ROJINA.

Don Felipe Tena Ramírez, autor de las obras ya citadas, y de los Proyectos de la Reforma a la Constitución y a la Ley de Amparo, con Don Mariano Azuela y Don José Castro Estrada en los años de 1951 y 1968, en fin, maestro ilustre de la ciencia Jurídica y escritor insigne; fue sustituido por Don Anastasio González Martínez, indocto y con voz tartamuda, que inexplicablemente ocupo el lugar que dignificó Tena Ramírez. La Corte perdió estatura, independencia y sabiduría.

La actual Suprema Corte con la ministra Norma Piña como presidenta declara nula una ley y decreto del Presidente de la Republica que lo indignó, lo irritó sin reconocer que “el control de Constitucionalidad es esencialmente control político” que es el rasgo más significativo y propio de nuestro sistema, descrito como “judiciocracia”. La declaración de inconstitucionalidad de leyes es la competencia de proteger y guardar la constitución.

En síntesis, el Presidente no tiene razón de enardecer el clima político; la justicia y política no andan juntas.

 

 

 

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