De los nuevos graves problemas provocados por el iniciante de las reformas a la ley fundamental o por los legisladores federales que votaron quizás sin leer
JOSE CARLOS GUERRA AGUILERA
“Las palabras de la ley deben
pesarse como diamantes”
Jeremías Bentham.[1]
1.- Por la red informática me llego un mensaje interesantísimo que copio:
“Quiero dejar esto para su reflexión y enfocarme solo en un punto que es de carácter jurídico y político que solo puede ser ejecutado por la ministra Piña como presidente de la SCJN.
La reforma fue publicada y señala que entrará en vigor al día siguiente de su publicación esto quiere decir que la mañana martes la corte debe pasar de 11 a 9 ministros; después de leer los transitorios no advertí que se precisará nada respecto de este cambio.
Es decir, el ajuste le corresponde a la propia Corte; el primer día de sesión del pleno, la ministra deberá someter a consideración y en cumplimiento a la reforma, cesar como ministras a las dos últimas integrantes que se incorporaron, esto es, a Lenia Batres y a Loretta Ortíz; posteriormente, someter a consideración del pleno suspender en funciones a Yasmín Esquivel hasta en tanto se resuelva su situación respecto a la legalidad de su tesis y título de licenciatura; con lo anterior, tendrá un pleno a modo para admitir y resolver los medios legales que se propongan respecto de la reforma; y asestaría un golpe político al oficialismo; el ejecutivo ni el legislativo podrían opinar ni jurídicamente inconformarse con esas determinaciones.
(…) se estaría jugando bajo las reglas de su propia reforma.
Aquí el tema es que la ministra demuestre en verdad su valentía.
Si no se aprovecha esto sería desperdiciar una magnífica oportunidad.
Si estás de acuerdo, dale difusión.”
2.- En efecto el “DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE REFORMA DEL PODER JUDICIAL.” Se indica en su Artículo Primero Transitorio: “El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.” El Decreto fue publicado y promulgado en la tarde del 15 de Septiembre, el pretendido articulo 94 reformado de la Carta Magna (o deformado) indica en un tercer párrafo: “La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de nueve integrantes, Ministras y Ministros, y funcionará en Pleno. Su presidencia se renovará cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación.” Sobran dos Ministros o dos Ministras.
3.- Hasta el 15 de Septiembre había 11 Ministros. Hoy debe haber solo 9. Había dos Salas y el Pleno, a partir de mañana debe haber solo el Pleno, sin Salas.
4.- El Pleno debe decidir qué hacer para cumplir la reformas, más aun cuando existe el (monstruo) del articulo Decimo Primero Transitorio que indica: “Décimo Primero.- Para la interpretación y aplicación de este Decreto, los órganos del Estado y toda autoridad jurisdiccional deberán atenerse a su literalidad (sic) y no habrá lugar a interpretaciones (sic) análogas o extensivas que pretendan inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial.”
5.- También el artículo 94 de la Carta Magna, no reformado en este momento establece: “Las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su encargo doce años y sólo podrán ser removidos del mismo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.” Y ese Título indica. “De las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves o Hechos de Corrupción, y Patrimonial del Estado.”
6.- Es posible que solo una Ministra podría ser removida, la que se considera que falsificó documentos, si se le considera un hecho de corrupción o una falta administrativa grave. ¿Pero cómo remover al Ministro que falte, para que sean 9 Ministros los que integren el Pleno. Vaya problema.
7.- Esto demuestra la ignorancia del iniciante de la reforma a la Ley Constitucional y más bien la ignorancia de los legisladores diputados o senadores que votaron a favor de la reforma.
8.- ¿Cómo se resolverá este grave problema, para sesionar? Donde estarán los no sabios legisladores que votaron ciegamente a favor de estas deformas.
9.- A no ser que dos Ministros o Ministras renuncien bondasamente para allanar el camino, lo que veo muy difícil.
10.- Conste debe atenderse a la literalidad de la norma: solo funcionará en la Corte Nacional el Pleno y solo 9 Ministros y ya.
[1] Henri Capitant, Vocabulario Jurídico, De Palma, Buenos Aires, 1981, Pagina IX.