DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES COMO ARMAS POLÍTICAS
JOSE CARLOS GUERRA AGUILERA
A Roberto Mancilla, brillante defensor de la Constitución
1.- Hace mucho conocí un pensamiento lúcido de Clemente Valdez Sánchez, en un ensayo denominado “La Constitución como instrumento de dominio”; después conocí de Roberto Mancilla su brillante ensayo “La reforma constitucional como arma política. El caso mexicano.” Ambos temas atrayentes, interesantísimos.
2.- El principio de igualdad no se da en la Carta Magna, y por ello nos encontramos con diferencias y discriminaciones, el ejemplo del 123 Constitucional, por sus apartados A y B, (y que estuvo a punto de crearse el apartado C), enseña diferencias en las desigualdades sociales de los trabajadores burócratas y los que no lo son. La última gran reforma laboral no corrigió el curso y se creó la adopción de los Poderes Judiciales al derecho jurisdiccional laboral y el desdén a los burócratas con el mismo sistema anquilosado.
3.- Y, en el mismo sentido nos falta mucho para homologar y cumplir el contenido del artículo 1 de la Convención de San José, Costa Rica que indica: “Obligación de Respetar los Derechos 1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. (…)”
4.- Por ello los casos de la Corte Interamericana contra México, algunos no han sido totalmente satisfechos pese que se ha solicitado su cumplimiento. El arraigo y la prisión preventiva a pesar de que estén en la Carta Magna, no están acordes con la Convención y nos falta mucho para avanzar.
5.- En el mismo sentido, el Congreso Federal ha tenido omisiones legislativas graves. En efecto, se cumplen más de 10 años de omisión legislativa de todos los Congresos Federales posteriores al año de 2011 ya que, de los artículos transitorios[1] de la gran reforma que creo los Derechos Humanos en la Constitución, se desprende a cargo del Congreso de la Unión –y de las legislaturas de los Estados, en el caso de las Leyes Generales, en el ámbito de sus competencias- la obligatoriedad de expedir, dentro del plazo de un año –mismo que expiró el 10 de junio de 2012- las siguientes leyes: La Ley General sobre reparaciones por violación de derechos humanos.
6.- Esto es gravísimo y parece que no nos hemos dado cuenta de esto, ya que entonces resulta imposible cumplir a cabalidad el artículo 1 de la Carta Magna, cuando se indica: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.” La Ley sobre Asilo. La Ley Reglamentaria Sobre Suspensión y/o Restricción de Derechos Humanos y/o Garantías y La Ley Sobre Expulsión de Extranjeros.
7.- A la fecha ninguna de esas leyes se ha creado. Tenemos lamentablemente y no es el único caso, inmóviles legisladores, que además son desobedientes de la propia Carta Magna.
8.- El artículo 73 de la Carta Magna ha sido reformado y deformado 85 veces, la primera vez, al día siguiente de la promulgación de la Carta Magna, el 6 de febrero de 1917. El articulo 73 contiene las facultades del Congreso de la Unión, es decir cada sexenio se han modificado las mismas facultades, al gusto, al capricho, o a la necesidad, o para hacer el traje a su medida. Nos burlamos (algunos) de la supuesta rigidez constitucional mexicana.
9.- Es decir tenemos, una Constitución como instrumento de dominio y como arma política, según. La misma maleable Constitución que Andrés Manuel quiere reformar. La Constitución que defiende la Corte Suprema con amor a la patria, con altura de miras y que tanto necesitamos:
10.- La Constitución que no son unas simples hojas de papel, remplazables. La Corte Nacional que la integran personas conocedoras, sujetas a los escupitajos inmerecidos del supremo (sic) poder Ejecutivo de la Unión (artículo 80) y que está siendo amenazada ahora por él, con adelgazar su presupuesto, con una clara idea revanchista, sin comprender en absoluto la alta función del Poder Judicial de la Federación, en una democracia contemporánea.
[1] “TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La ley a que se refiere el tercer párrafo del artículo 1o. constitucional sobre reparación deberá ser expedida en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. La ley a que se refiere el artículo 11 constitucional sobre el asilo, deberá ser expedida en un plazo máximo de un año, contado a partir del inicio de la vigencia de este decreto.
Cuarto. El Congreso de la Unión expedirá la Ley Reglamentaria del artículo 29 constitucional en materia de suspensión del ejercicio de los derechos y las garantías, en un plazo máximo de un año, contado a partir del inicio de la vigencia de este decreto.
Quinto. El Congreso de la Unión expedirá la Ley Reglamentaria del artículo 33 constitucional, en materia de expulsión de extranjeros en un plazo máximo de un año contado a partir del inicio de la vigencia de este decreto. En tanto se expida la ley referida, este artículo se seguirá aplicando en los términos del texto vigente. (…)”