Consigna la Corte a dos integrantes de la Fiscalía General de la República por incumplir una sentencia de amparo
* La persona titular de la Unidad Especializada en Análisis Financiero, así como un agente del ministerio público, ambos de la FGR, son separados del cargo y consignados
* La Constitución Federal faculta a la Corte para separar de su encargo y consignar a los funcionarios que incumplan una sentencia de amparo
CDMX 12 de junio de 2023.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del Tribunal Pleno, determinó separar de sus encargos y consignar a un agente del Ministerio Público de la Federación, en su carácter de autoridad vinculada y a la superior jerárquica encargada de la Unidad Especializada en Análisis Financiero, ambos de la Fiscalía General de la República, por haber incumplido de manera injustificada una sentencia que concedió el amparo, a fin de que sean juzgados y sancionados por la desobediencia cometida. Ello de conformidad con el artículo 107, fracción XVI de la Constitución Federal.
Se constató que pese a todos los requerimientos que se les hicieron, las referidas autoridades fueron omisas en dar cumplimiento a la sentencia de amparo en la que se les ordenó, entre otros aspectos, llevar a cabo el desahogo de diversas diligencias probatorias, a través de las cuales la quejosa buscaba acreditar la propiedad y obtener la devolución de joyería que en su momento le fue asegurada, con un valor de más de 200 millones de pesos. Además, las autoridades responsables no informaron al juez de amparo sobre la entrega material de los bienes al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.
La Corte también determinó que, el incidente de inejecución de sentencia debe quedar abierto, pues el asunto no puede archivarse sino hasta que el fallo protector quede enteramente cumplido, pues es una cuestión de orden público e interés general que la protección otorgada pueda materializarse.
Además, requirió a las personas que ahora ocupen los cargos de autoridades responsables, para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que se notifique la resolución, den aviso de las acciones que realicen para dar cumplimiento a la sentencia aludida.