Certeza jurídica para los procesos electorales 2023-2024
Santiago López Acosta
Desde la década de los noventa del siglo pasado se estableció en el artículo 41 de la Constitución mexicana que la organización de las elecciones es una función estatal regida por los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, La Suprema Corte de Justicia de la Nación (la Corte) definió estos cinco principios en la Jurisprudencia 144/2005 así: certeza, consiste en dotar de facultades expresas a las autoridades para que todos los participantes en el proceso electoral conozcan previamente con claridad y seguridad las reglas a las que está sujeta su propia actuación y la de las autoridades electorales. De la misma forma continua con los demás principios.
El principio de certeza se completa en el artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo de la propia Constitución, el cual dice: “Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales”.
Esto fue así porque en el viejo régimen autoritario del siglo pasado, que algunos poderosos de ahora añoran y quisieran reestablecer, se realizaban cambios a las leyes electorales durante los procesos comiciales, casi siempre para favorecer al antiguo partido hegemónico en el poder, provocando una enorme desigualdad en las contiendas y careciéndose absolutamente de certeza de las reglas aplicables.
Por otras razones, pero ahora nos encontramos en un escenario de carencia de certeza del marco normativo aplicable para los procesos electorales 2023-2024. Me explico: a finales del año pasado, después de que no fue aprobada la iniciativa de reforma constitucional en la materia presentada por el Ejecutivo, inmediatamente se presentaron iniciativas de reformas a 5 leyes y la expedición de una nueva, que se denominó el Plan B, las cuales fueron impugnadas con Acciones y Controversias Constitucionales, Amparos y Juicios Ciudadanos Electorales.
El Pleno de la Corte invalido la primera parte del Plan B el pasado 8 de mayo, declarando nulas las reformas a las leyes generales de Comunicación Social y de Responsabilidades de los Servidores Públicos, pero si señalar expresamente la reviviscencia de las normas anteriores, esto es, que se reestablece la vigencia de las disposiciones que existían antes de las reformas anuladas. Tal parece que el Senado solicito aclaración de sentencia en ese sentido, y también lo pueden hacer los impugnantes y hasta la propia Corte oficiosamente; pero hasta el momento ese Alto Tribunal no ha decretado nada al respecto.
Recordemos que se encuentra pendiente la resolución por parte de la Corte, de la segunda parte del Plan B, de reformas a las leyes generales de Instituciones y Procedimientos Electorales, de Partidos Políticos y la Orgánica del Poder Judicial Federal, además de la nueva ley general del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral, las cuales están suspendidas por acuerdo del ministro Javier Laynez Potizek.
Estas leyes constituyen la columna vertebral para la organización de las elecciones, de la actuación de las autoridades electorales, de los partidos políticos, de los candidatos y de los ciudadanos en general en la materia, por lo que no se puede quedar en la indefinición de cuál es el marco normativo que se tiene que atender.
En la primera de estas cuatro leyes se establece, entre muchas otras disposiciones, el inicio del proceso electoral, que en la anterior a la del Plan B es en la primera semana de septiembre de 2023, y en la reformada, pero suspendida, en la tercera semana de noviembre del mismo año. Lo anterior es muy importante por lo establecido en el artículo 105 constitucional mencionado. Está claro que ya no puede haber cambios legislativos, pero no hasta cuándo y en qué términos debe resolver la Corte, los Juzgados y Tribunales del Poder Judicial, las impugnaciones que se han presentado contra la segunda parte del Plan B.
Sin embargo, retomando la naturaleza, los alcances y efectos que tiene el principio de certeza electoral, es de extraordinaria relevancia que no exista la menor duda de cuáles son las disposiciones jurídicas aplicables para el proceso electoral, federal y locales 2023-2024, para las autoridades electorales, para los partidos políticos, para sus candidatos y los independientes y para todos los ciudadanos, participemos o no en los próximos procesos comiciales.
El Consejo General del INE aprobó la semana pasada diversos acuerdos encaminados a la organización del próximo proceso electoral, sustentados en la legislación anterior al Plan B, lo cual es lógico y razonable, además de que existe una coincidencia generalizada de la mayoría de los opinadores sobre el tema en el mismo sentido; pero recalco, debe haber una definición expresa de la Corte de cuál es el marco normativo aplicable, no vaya a ser que a alguien se le ocurra cuestionar lo hecho por el INE..
Para ello existen precedentes con las Acciones de Inconstitucionalidad 84/2007, 86/2007 y sus precedentes la 47/2006 y acumuladas 49, 50 y 51 del mismo 2006, cuando la entonces ministra Margarita Beatriz Luna Ramos planteo y se aprobó que la Corte cuenta con amplias facultades para determinar los efectos de las sentencias estimatorias frente a un sistema normativo que ha reformado a otro, incluyendo la posibilidad de establecer la reviviscencia de las normas vigentes con anterioridad a aquellas declaradas invalidas, especialmente en materia electoral. Esto es que, una vez que se decreta la nulidad de las normas impugnadas, por ser contrarias a la Constitución, expresamente se debe reestablecer la vigencia y aplicación de las normas previas, y no se puede, ni debe, dejar a interpretación.
Esas facultades permiten al Alto Tribunal fijar en sus sentencias “todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda”, que tiende a salvaguardar el principio de certeza, que “consiste en que al iniciar el proceso electoral los participantes conozcan las reglas fundamentales del procedimiento que permita a los ciudadanos acceder al ejercicio del poder público”.
Por tanto, es urgente que la Corte se pronuncie al respecto, así como de la segunda parte del Plan B, que además vendría a resolver los miles de amparos y juicios ciudadanos electorales que se encuentran en trámite y sustanciación en los tribunales federales.
El Estado Constitucional Democrático de Derecho demanda certeza en todo el orden jurídico, y en la materia electoral es más que fundamental.