Es constitucional norma guanajuatense que prevé relación análoga al matrimonio para definir violencia familiar
CDMX 29 de febrero de 2024.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó un caso que emana de un juicio penal en el que una persona fue acusada del delito de violencia familiar en contra de otra con quien sostuvo una relación de noviazgo.
Seguido el proceso, el juez de origen concluyó que se actualizó el tipo penal referido, debido a que las partes sostuvieron una relación análoga a la del matrimonio o al concubinato, de conformidad con la porción normativa “o análoga” contenida en el artículo 221 del Código Penal del Estado de Guanajuato; decisión que fue confirmada por la Sala de apelación. En desacuerdo, el inculpado promovió una demanda de amparo directo, mismo que le fue negado, por lo que interpuso un recurso de revisión.
En su fallo, con motivo de una diversa integración de la Primera Sala y a partir de una nueva reflexión sustentada esencialmente en el derecho de las mujeres como grupo social históricamente discriminado y objeto de múltiples vejaciones, así como del principio democrático de separación de poderes, el Alto Tribunal deliberó que la expresión “o análoga”, para referir el tipo de relación que el sujeto activo tenga con la víctima, es constitucional.
Ello es así, debido a que el vocablo “o análoga”, es suficientemente claro respecto a la calidad mediante la cual se relacionan los sujetos del tipo penal de violencia familiar, en tanto que para comprender el significado de dicha expresión no es necesario acudir a técnicas integradoras del derecho proscritas por la Constitución Federal.
Máxime que, al dejar únicamente como relaciones probables de acreditación —para efectos del delito de violencia familiar— a las de parentesco, matrimonio y concubinato podría provocarse que otras en las que hay un vínculo afectivo —como pueden ser las uniones libres que no reúnen los requisitos necesarios para considerarse concubinatos de acuerdo con la legislación de Guanajuato— no se tomen en cuenta cuando, al final, también es donde se propicia un ambiente de agresión en el que una o algunas de las partes podrán ser víctimas.
De esta manera, la Sala concluyó que la porción normativa analizada no resulta violatoria del principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, por lo que reconoció su constitucionalidad, confirmó la sentencia impugnada y negó el amparo solicitado.
Amparo directo en revisión 324/2022. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Resuelto en sesión de 28 de febrero de 2024, por mayoría de tres votos.