DE LA REVERSA EN LA DESTITUCION DEL PRESIDENTE
JOSE CARLOS GUERRA AGUILERA
Si la autoridad incumple la sentencia que concedió
el amparo, pero dicho incumplimiento es justificado,
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo
con el procedimiento previsto por la ley reglamentaria,
otorgará un plazo razonable para que proceda a su cumplimiento,
plazo que podrá ampliarse a solicitud de la autoridad. Cuando sea injustificado
o hubiera transcurrido el plazo sin que se hubiese cumplido,
procederá a separar de su cargo al titular de la autoridad
responsable y a consignarlo ante el Juez de Distrito.
Las mismas providencias se tomarán respecto del superior
jerárquico de la autoridad responsable si hubiese incurrido
en responsabilidad, así como de los titulares que, habiendo
ocupado con anterioridad el cargo de la autoridad responsable,
hubieran incumplido la ejecutoria.
Artículo 107, fracción XVI de la Carta Magna,
1.- Gran noticia hubiere sido el debate en torno a la destitución del Presidente de la Republica. La pelea vieja de Andrés Manuel en contra de la Presidente de la Corte, en contra de casi todos los Ministros y en contra de Magistrados y Jueces Federales, en añeja y constante. Jamás ha habido respeto del Presidente, al Poder Judicial de la Federación.
2.- El 30 de agosto, Andrés Manuel con muy probable razón indico que el ministro José María Aguilar tenía archivando desde hace ocho meses el amparo de Electra, y que violaba la Constitución. Es posible la violación a la Ley. Ya que existen tiempos, lapsos.
3.- Antes el 23 de agosto, el ministro José María Aguilar, propuso a la Corte, separar del cargo de Presidente a Andrés Manuel por violar el Artículo 107, fracción XVI de la Carta Magna, es decir si se incumplió la sentencia que concedió un amparo, procede a separar de su cargo al titular de la autoridad responsable. Ignoro en que caso el Presidente incumplió, pero si lo hizo debe ser consignado ante un Juez de Distrito. Se retiró el proyecto de la sentencia del amparo en revisión 386/2023.
4.- Podría ser una razón el hecho de que estos hechos coinciden con la pelea de cada año por el Presupuesto Anual, que si bien es cierto que no lo fija el Presidente, si es cierto que lo decide la Cámara de Diputados, que es obediente al Presidente.
5.- A López Obrador no le importa que laboren 55,800 trabajadores el Poder Judicial, ni que se resuelvan 1.8 millones de casos cada año, a él solo le importa que en sus asuntos siempre gane el Poder Ejecutivo. No le importa que se necesita dinero para trabajar bien y más con la implementación de la nueva Ley Nacional de Procedimientos Civiles. Su gran arma mediática son los salarios y el escándalo que produce indicando que los ministros son traidores del pueblo, que son corruptos y un largo etcétera. Triste escenario que se traga el pueblo sabio.