Tumba el TEEG acuerdo del IEEG referente a que las candidaturas a 13 alcaldías fueran exclusivamente para mujeres

Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato

Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato.

Guanajuato, Gto., 14 de octubre de 2026. Por unanimidad, el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG) resolvió dejar sin efecto el acuerdo del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) referente a que para el Proceso Electoral Local Ordinario 2026-2027, las candidaturas a 13 presidencias municipales fueran exclusivamente para mujeres

Con esa determinación, el Tribunal dirimió el recurso de revisión TEEG-REV-02/2026 y sus acumulados, a través del cual diversos partidos políticos y personas ciudadanas impugnaron el acuerdo del Instituto.

Los municipios en los cuales los partidos políticos, según el IEEG, deberían de registrar a mujeres como candidatas a alcaldesas son: Apaseo el Grande, Comonfort, Cortazar, Doctor Mora, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Purísima del Rincón, Romita, San Francisco del Rincón, Santa Cruz de Juventino Rosas, Tarimoro, Tierra Blanca, Uriangato y Valle de Santiago.

Tras analizar el caso, el pleno determinó que el IEEG excedió sus facultades al imponer una medida que limitaba la libertad de los partidos políticos para elegir sus candidaturas y afectaba a quienes buscaban participar mediante la vía independiente.

Asimismo, consideró que, aunque la disposición buscaba un objetivo válido, como es el fortalecer la participación de las mujeres en los gobiernos municipales, el Instituto no presentó razones ni datos suficientes para demostrar que las reglas de paridad existentes fueran limitadas y resultara necesario reservarles las candidaturas de esos 13 municipios.

Como parte del análisis del Tribunal, se destacó que los mecanismos de paridad aplicados en los últimos procesos electorales han permitido avances importantes en la participación de las mujeres en la política.

De acuerdo con los datos expuestos durante la sesión, como resultado de las tres últimas elecciones, 28 de los 46 municipios de Guanajuato mujeres han sido gobernados por mujeres, lo cual demuestra un avance progresivo.

Además, el diagnóstico utilizado por el IEEG para justificar su decisión se limitó al periodo de 1997 a 2024, sin considerar antecedentes históricos más amplios.

De haberse realizado esa revisión, se habría identificado que Comonfort, Cortazar, Dolores Hidalgo, Romita y Tarimoro ya habían sido lideradas por alcaldesas.

Por otra parte, se determinó que la medida afectaba la libertad de los partidos políticos para elegir a sus candidaturas y definir sus estrategias electorales, al imponerles de manera anticipada en qué municipios debían postular exclusivamente a mujeres, sin permitirles valorar otros aspectos relacionados con sus procesos internos de selección.

Respecto a las candidaturas independientes, el Tribunal consideró que la restricción también resultaba injustificada, ya que impedía que hombres interesados en contender por esta vía pudieran participar, aun cuando cumplieran con los requisitos legales.

Además, quienes aspiran a una candidatura independiente no pueden registrarse en un municipio distinto al de su residencia, mientras que los partidos políticos pueden postular candidaturas en cualquiera de los 46 de Guanajuato, siempre que cumplan con las reglas de paridad de género.

Por ello, no se les pueden aplicar las mismas obligaciones, ya que quienes participan de esta manera no pasan por un proceso de selección de un partido, sino que buscan el respaldo de la ciudadanía por cuenta propia. En consecuencia, su derecho debe protegerse tomando en cuenta estas diferencias.

Además, la medida fue aprobada después de que se publicara la convocatoria correspondiente, cuando algunas personas interesadas ya podían haber iniciado los trámites necesarios, lo que generaba incertidumbre sobre las reglas.

Por estas razones, el Pleno determinó modificar el acuerdo del IEEG y sus lineamientos de paridad, para dejar sin efecto la reserva exclusiva de candidaturas para mujeres en los 13 municipios, sin eliminar las demás que deben observarse durante el proceso electoral.

En la misma resolución, el Tribunal dio por concluidos 22 juicios sin analizar sus argumentos, debido a que una persona ya había ejercido su derecho a impugnar mediante otro y, en los casos restantes, quienes promovieron las denuncias no acreditaron una afectación directa o un interés suficiente para presentarlas.

En el desarrollo de la sesión pública estuvieron presentes Yari Zapata López, magistrada presidenta del Tribunal y titular de la Segunda Ponencia; los magistrados Juan Antonio Macías Pérez, titular de la Primera Ponencia, y Pablo Roberto Sharpe Calzada, titular de la Tercera Ponencia; así como el secretario general, Alejandro Javier Martínez Mejía.

 

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