Una vez elegido el régimen de pensiones por parte de los trabajadores del ISSSTE no podrá ser modificado

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CDMX 5 de junio de 2024.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la prohibición prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, consistente en que una vez que el régimen pensionario fue elegido por el trabajador o asignado por el Instituto no podrá solicitar el cambio de régimen pensionario de forma posterior, respeta el derecho a la seguridad social.
Lo anterior, toda vez que la Suprema Corte ya ha definido que la Constitución Federal fijará las garantías mínimas de seguridad social a favor de los trabajadores al servicio del Estado y dejará a la ley secundaria su regulación.

Por lo tanto, impone al legislador reglamentar por medio de una ley los procedimientos, requisitos y modalidades necesarias para hacer efectivos esos derechos sociales, sin que le establezca forma o lineamiento alguno para ejercer dicha facultad.
Ante tal circunstancia, restringir a los trabajadores la posibilidad de modificar el régimen de pensión que, en su momento, hayan elegido o se les haya impuesto por no haber manifestado su elección en el plazo previsto, el legislador no afecta su derecho a la seguridad social garantizado en el artículo 123, apartado B, fracción XI, de la Constitución Federa.

Así las cosas, tanto el régimen de pensiones previsto en el artículo décimo transitorio de la Ley del ISSSTE como el sistema de pensiones de cuentas individuales garantizan a los trabajadores el acceso a los conceptos de seguridad social que se enlistan en el referido precepto constitucional.

 

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