Tribunales federales ordenan garantizar información y servicios de aborto en Chihuahua

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Chihuahua, Chih., 29 de mayo de 2024.- Las organizaciones civiles Abortistas Mx, Cheros A.C., Marea Verde Chihuahua, Morris Autónomxs y Red de Aborto Seguro Chihuahua, dieron a conocer que, tras interponer diversos amparos, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región resolvieron tres amparos a favor de la difusión y garantía de servicios de aborto.

Los fallos determinaron que el estado de Chihuahua ha vulnerado el derecho a decidir de las personas al no promover el acceso al aborto legal y seguro, de manera voluntaria, al inicio del embarazo. Las nuevas sentencias ordenan a la Secretaría de Salud del estado de Chihuahua, y a los servicios de salud de la entidad, informar sobre el aborto y garantizar el servicio.

Por tal motivo, Ipas LAC felicita a las organizaciones que lideraron la iniciativa, celebra la sentencia de los tribunales y se suma al llamado a respetar y garantizar el estado de derecho.

Asimismo, insiste en que el aborto debe ser regulado desde la normativa de salud, como cualquier otro servicio de salud reproductiva, y no desde la normativa penal, como si se tratara de un delito.

La eliminación del aborto de los códigos penales contribuye a erradicar estigma y criminalización, además de facilitar el acceso a los servicios.

“Las sentencias del poder judicial de nuestro país, en los últimos tiempos, han sido contundentes: criminalizar el aborto es inconstitucional. Se debe garantizar el acceso a servicios y a información sobre aborto seguro”, declaró Fernanda Díaz de león Ballesteros, subdirectora de Incidencia en Ipas LAC.

Contexto en Chihuahua

Ambos Tribunales Colegiados declararon firmes sentencias por las que, juzgados inferiores, determinaron inconstitucional la penalización del aborto en las primeras etapas del embarazo, si este se practica por voluntad y con el consentimiento de la mujer, persona trans o no binaria.

En sus decisiones también determinan que, tanto la Secretaría de Salud del Estado de Chihuahua como los servicios de salud de la entidad, han vulnerado el derecho a decidir por no girar instrucciones para la difusión, organización e implementación del acceso al aborto cuando la persona embarazada lo decide, independientemente de las razones detrás de su decisión, al inicio del embarazo.

Las nuevas sentencias les ordenan informar sobre este servicio de salud y brindar abortos.

El aborto en el estado de Chihuahua, hasta ahora, es permitido bajo cuatro circunstancias (conocidas como causales):

* Cuando el aborto es imprudencial: es decir, la persona embarazada realiza una acción u omisión que tiene como consecuencia la interrupción del embarazo sin haber tenido la intención de que eso sucediera.

* Cuando el embarazo es producto de una inseminación artificial no consentida.

* Cuando de no provocarse el aborto, la persona embarazada corre peligro de afectación grave a su salud, de acuerdo con el juicio de la persona profesional de la salud que le asiste.

* Cuando el embarazo es producto de una violación.

A partir de lo analizado por los tribunales, la Secretaría de Salud del Estado de Chihuahua y los servicios de salud del estado deberán dar información y proveer acceso al aborto (al inicio del embarazo y con independencia de las razones detrás de su decisión) en los casos autorizados por la legislación penal, con base en la constitución mexicana.

Desde la despenalización del aborto en la Ciudad de México, 83 mujeres de Chihuahua se han trasladado a la capital del país para acceder a la interrupción del embarazo de forma legal, gratuita y realizada por personal especialista en el procedimiento.

 

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