Transparencia, rendición de cuentas y protección de datos personales en entredicho
Santiago López Acosta
“Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios”, establece el segundo párrafo del artículo 6 de la Constitución mexicana.
Sigue diciendo nuestra Carta Magna:
“toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y solo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de estos”.
Para proteger y salvaguardar estos derechos se crearon organismos garantes a nivel nacional (El Instituto Nacional de Acceso a la información Pública y Protección de Datos Personales, el INAI) y en cada una de las entidades federativas, como exigencias de la sociedad civil organizada, inmediatamente después de la primera alternancia en la Presidencia de la Republica en el año 2000 y han formado parte de la normalidad democrática hasta ahora; a través de los mismos hemos conocido no pocos escándalos de corrupción, encausándose procedimientos administrativos y penales.
Desde hace más de un año no se ha sustituido dos vacantes de los siete comisionados que integran el órgano superior de dirección del INAI, cuyo nombramiento realizo hace unos días el Senado de la República, pero que fueron vetados por el Presidente. El 31 de marzo concluyo su encargo un tercer comisionado, y con los cuatro restantes la ley no les permite sesionar válidamente.
El Senado, aunque tiene 10 candidatos viables (5 mujeres y 5 hombres) derivados de los procedimientos desahogados y no realizó los nombramientos correspondientes, dejando al INAI parcialmente inoperante, pues se pueden seguir presentando solicitudes de información y protegiendo los datos personales de todos los ciudadanos mexicanos; sin embargo, si alguno de los más de 800 sujetos obligados y miles de servidores públicos responsables niega la información o la declara reservada o privada indebidamente, no será posible su entrega, a través de la impugnación procedente ante un órgano que no puede sesionar y resolver.
El INAI interpuso una Controversia Constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que les autorice sesionar con cuatro integrantes, pero la resolución respectiva no se procesara tan rápido como amerita la circunstancia.
La rendición de cuentas incluye la obligación de políticos y funcionarios de informar sobre sus decisiones y de justificarlas en público, pero también la capacidad de sancionarlos, en caso de incumplimiento. Involucra el derecho a recibir información y la obligación de divulgar todos los datos necesarios y el derecho a recibir una explicación y el deber de justificar el ejercicio de poder.
Los derechos a saber sobre el actuar y el funcionamiento del poder público, en todas sus dimensiones, particularmente sobre el uso y destino de los recursos públicos, es fundamental en cualquier sociedad democrática, como también la protección de nuestros datos personales. Es muy importante no dejar de observar la relevancia de este par de derechos fundamentales, que están siendo afectados por esta omisión legislativa, reconocidos, además, por diversos Convenios y Tratados internacionales, que el Estado mexicano ha suscrito y le genera obligaciones al respecto.
La Constitución también establece que el INAI debe coordinar sus acciones con la Auditoría Superior de la Federación, el INEGI, el Archivo General de la Nación y con los organismos locales garantes con el objeto de fortalecer la rendición de cuentas del Estado. Esta coordinación creó un nuevo mecanismo de cooperación intergubernamental que la Ley General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales denominó Sistema Nacional de Transparencia y Acceso a la Información.
Lo anterior denota la importancia de la existencia y funcionamiento ordinario del INAI en nuestro sistema democrático. Esperamos que el Senado cumpla con su responsabilidad constitucional y designe a los tres comisionados faltantes antes de que concluya el actual periodo ordinario de sesiones en el mes de abril.