Seguridad Pública: Guardia Nacional a la SEDENA

Observatorio Ciudadano

Alfredo Sainez*

La seguridad pública es un derecho humano y una política de Estado, cuya función corresponde tanto a la federación como a las entidades federativas y municipios; consecuentemente, es una materia y facultad concurrente para los tres órdenes de gobierno. Para los municipios es una función y un servicio público establecido en nuestra Constitución federal, la cual ha sido modificada con la nueva adscripción de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional entre otras disposiciones. No obstante, cabe reflexionar: ¿Con la transición de la Guardia Nacional de la Secretaría de Seguridad Pública a la Secretaría de la Defensa Nacional mejorará la política en materia de seguridad pública? ¿Habrá una mejor coordinación en los tres órdenes de gobierno para que puedan asumir esta función? ¿Mejora la percepción de la ciudadanía sobre la seguridad pública?

Desde la perspectiva teórica, Carlos de Secondat, Barón de Montesquieu, en su obra clásica, Del Espíritu de las Leyes, nos refiere que:

La libertad política de un ciudadano depende de la tranquilidad de espíritu que nace de la opinión que tiene cada uno de su seguridad. Y para que exista la libertad es necesario que el gobierno sea tal que ningún ciudadano pueda temer nada de otro.

El “Poder Constituido” en 1994 estableció en el artículo 21 de la Constitución federal que la seguridad pública es una función a cargo no sólo de la federación, los estados y el otrora Distrito Federal −hoy, Ciudad de México−, sino de los municipios, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. Sin embargo, once años atrás, con la reforma al artículo 115 constitucional la seguridad pública fue catalogada como un servicio público.

En las últimas dos décadas, la percepción ciudadana monitoreada por múltiples encuestadoras considera que el principal problema −sin menoscabo de los asuntos de salud, economía y corrupción− es la inseguridad pública.  Según la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en junio de 2024, a nivel nacional, el 56. 4 por ciento de la población de 18 años y más consideró vivir inseguro en su ciudad; es decir, 6 de cada 10 mexicanos expresaron sentirse inseguros. Entre las ciudades con mayor porcentaje de población que manifestaron sentirse inseguras fueron: Fresnillo (94.7 %), Naucalpan de Juárez (89.2 %), Uruapan (86.8 %), Irapuato (84.8 %), Tapachula (84.7 %) y Zacatecas (84.7 %).

Los municipios son el eslabón más débil entre los órdenes de gobiernos a cargo de la función de seguridad pública. Pero ¿qué hacer con los municipios? ¿Se les debe dotar de mayores recursos humanos, materiales (equipamiento) y financieros para hacerle frente a la delincuencia organizada? O bien, ¿conviene que una instancia de mando superior asuma y centralice la función, como lo planteó en su momento la administración pública peñista?

Con la propuesta de reforma al artículo 21 constitucional, párrafo once, se devela una nueva “formación policial con personal de origen militar”, en virtud de que la Guardia Nacional se constituye como una fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal de origen militar con formación policial, dependiente de la secretaria del ramo de defensa nacional, para ejecutar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública en el ámbito de su competencia, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz.

La fundación del Estado nace por la necesidad que tiene la población de sentirse segura, razón teleológica que justifica su existencia. El problema del asunto es que la inseguridad pública no es exclusiva de un municipio, entidad federativa o país, es un problema complejo y global por la “captura” e infiltración gubernamental y las múltiples redes internacionales que ha tejido la delincuencia organizada, que debe visualizarse prospectivamente para conocer la magnitud del problema, diseñar y construir políticas públicas trasnacionales con otros gobiernos y actores.

Por el momento, las cámaras del Congreso de la Unión han aprobado el proyecto de decreto por el que reforman los artículos 13, 16, 21, 32, 55, 73, 76, 78, 82, 89, 123 y 129 constitucionales, corriéndose el epicentro del poder de la Guardia Nacional a las fuerzas castrenses −362 votos en pro y 133 en contra en la de Diputados; y, 86 votos a favor y 42 en contra en el Senado de la República, respectivamente, el 19 y 25 de septiembre de 2024−; continuando con la aprobación de al menos 17 legislaturas estatales, el cómputo y la declaratoria correspondiente para que finalmente se publique el decreto en el Diario Oficial de la Federación y entre en vigor, cuyos artículos transitorios señalan el plazo para que se armonice la legislación tanto a nivel federal como estatal.

Fundamentalmente, ahora que varias nuevas legislaturas locales se han instalado y entrado en funciones; tal es el caso, de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, que arranca con su Primer Periodo Ordinario del Primer Año, el 25 de septiembre de 2024, con una composición multipartidista y, por ende, con un gobierno estatal no unificado debido a un congreso plural, en donde tendrán que construirse “conjuntos ganadores” o coaliciones legislativas entre las distintas fuerzas políticas para llevar a cabo la agenda legislativa, a través de mayorías calificadas tomando como base la totalidad de sus integrantes más la aprobación de la mayoría de los ayuntamientos que permitan aprobar reformas constitucionales; y, lograr mayorías absolutas entre los grupos y representaciones parlamentarias para aprobar leyes secundarias y reglamentarias.

Alfredo Sainez

*Doctorado en Pedagogía por el Colegio de Estudios de Postgrado del Bajío (CEPOB); Maestría en Innovación y Gestión Pedagógica por el CEPOB; Maestría en Administración Pública por el INAP-México; Maestría en Derecho Parlamentario por la Benemérita Universidad de Oaxaca (BUO); Especialidad en Derecho Parlamentario y Técnica Legislativa por la BUO; Máster en Los Retos del Constitucionalismo en el Siglo XXI en la Universidad de Barcelona; Asesor Experto en Conocimiento, Ciencia y Ciudadanía en la Sociedad de la Información en el Instituto de Formación Continua de la Universidad de Barcelona; Licenciatura en Ciencias Políticas y Administración Pública por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Catedrático de la División de Derecho, Política y Gobierno de la Universidad de Guanajuato. Correo electrónico: alfredosainez@gmail.com

 

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