Sanciona el TEEG al PRI Guanajuato por no haber destinado el 3% de su financiamiento a actividades de mujeres en 2024

Pleno del TEEG

Pleno del TEEG

Guanajuato, Gto., 18 de septiembre de 2026. En sesión pública el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), resolvió cuatro asuntos: un procedimiento especial sancionador, un juicio de la ciudadanía y dos juicios generales.

TEEG-PES-18/2026

El Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) inició este procedimiento para revisar si el PRI cumplió con su obligación legal de destinar el 3% de su financiamiento público de 2024 a actividades de capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres.

El Tribunal determinó, por unanimidad, que el partido no destinó la totalidad de los recursos que debía utilizar para ese fin. Por esta razón, existió violencia política contra las mujeres en razón de género, le impuso una amonestación pública y ordenó medidas para reparar la afectación.

El Tribunal consideró que no utilizar todo el porcentaje destinado a fortalecer el liderazgo político de las mujeres afectó sus derechos de participación y representa un obstáculo adicional frente a las desigualdades que históricamente han enfrentado para acceder a espacios de poder y participar en la toma de decisiones.

TEEG-JDC-15/2026

La asociación civil Guía Nacional Indígena presentó este juicio en contra de una decisión de la Comisión de Fiscalización del IEEG relacionada con irregularidades encontradas durante la revisión de sus informes de gastos. La asociación señaló que la Comisión se excedió en sus atribuciones al emitir esa decisión.

El Tribunal les dio la razón y, por unanimidad, dejó sin efecto esa resolución. Explicó que la Comisión puede revisar técnicamente los informes, pero la decisión final corresponde al Consejo General del IEEG.

TEEG-JG-03/2026

Este juicio fue presentado por una persona que no estuvo de acuerdo con una resolución del Consejo General del IEEG. El Instituto había determinado que existió una infracción porque una pinta de barda relacionada con su informe de labores permaneció visible fuera del periodo permitido.

El Tribunal, por unanimidad, modificó esa resolución. Confirmó que sí existió la infracción, porque la pinta de barda permaneció de manera continua con el nombre y la identidad de la persona relacionada con el informe. Sin embargo, determinó que el IEEG no podía decidir si existía reincidencia. Ese análisis corresponde al Congreso del Estado al individualizar la sanción.

TEEG-JG-07/2026

Una presidenta municipal presentó este juicio porque consideró insuficiente una medida tomada por la Comisión de Quejas y Denuncias del IEEG. La Comisión había ordenado suspender únicamente 2 de 25 publicaciones denunciadas por posible violencia política contra las mujeres en razón de género hacia la alcaldesa.

El Tribunal confirmó, por unanimidad, que solamente debían mantenerse suspendidas esas dos, aunque llegó a esa conclusión por razones distintas a las señaladas por la Comisión. Después de realizar una revisión inicial con perspectiva de género, el Tribunal consideró que no había elementos suficientes para justificar la suspensión de más contenidos por una posible afectación a los derechos político-electorales de la denunciante.

En el desarrollo de la sesión pública estuvieron presentes Yari Zapata López, magistrada presidenta de este Tribunal y titular de la Segunda Ponencia; los magistrados, Juan Antonio Macías Pérez, titular de la Primera Ponencia y Pablo Roberto Sharpe Calzada, titular de la Tercera Ponencia; así como el secretario general, Alejandro Javier Martínez Mejía.

 

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