Rumbo a la vigencia del Plan B
Observatorio Ciudadano
Alfredo Sainez
Atendiendo a las diversas etapas del proceso de reforma constitucional, la iniciativa de ley en materia electoral, conocida como “Plan B”, se turnó a comisiones, discutió, voto y aprobó por las dos terceras partes de los legisladores presentes en las cámaras del Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas estatales como lo establece el procedimiento del artículo 135 de la Constitución federal, y perfila para ser sancionada y promulgada por la presidenta de la República Claudia Sheinbaum Pardo y, consecuentemente, publicada en el Diario Oficial de la Federación para que finalmente entre en vigor.
Toda reforma constitucional se ciñe a un procedimiento signado en el artículo 135 de la Constitución federal, la modificación de los artículos 35, 115, 116 y 134 constitucionales, que integraron el denominado “Plan B”, no fueron la excepción; a grado tal, que solo se aprobaron los tres últimos artículos, a saber:
- La modificación del artículo 115 constitucional que alude a que los ayuntamientos tengan un mínimo de siete y un máximo de 15 regidores, en función de su población; además, de que solo haya un solo síndico por ayuntamiento. El texto vigente de este precepto constitucional en su fracción I establece que Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad;
- La reforma del artículo 116 se plantea un tope presupuestario para los congresos estatales, los cuales no podrán erogar el 0.7% del presupuesto total de la entidad federativa correspondiente. El texto vigente de la fracción II, párrafo cuarto dice a la letra: Corresponde a las legislaturas de los Estados la aprobación anual del presupuesto de egresos correspondiente. Al señalar las remuneraciones de servidores públicos deberán sujetarse a las bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución; y
- La modificación del artículo 134 constitucional signa que ningún funcionario en materia electoral, incluyendo magistrados de tribunales electorales o consejeros del Instituto Nacional Electoral, tengan una remuneración mayor a la de la presidenta de la República, así como la prohibición de beneficios como seguros de gastos médicos mayores, seguros de separación individualizada, bonos y cajas de ahorro.
En este contexto, solo resta que la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum, sancione, promulgue y publique en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia electoral para que inicie su vigencia y, en consecuencia, las cámaras del Congreso de la Unión y las legislaturas estatales armonicen la legislación correspondiente para preservar la unidad y sistematicidad jurídica del estado de Derecho.
Hacemos votos porque así sea.
Enhorabuena.
Alfredo Sainez
Politólogo egresado de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), maestro y doctor en Pedagogía con mención honorífica. Cuenta con un Postdoctorado en Inteligencia Artificial para la Administración Pública en el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP-México) y estudios de posgrado: Máster en Los Retos del Constitucionalismo en el Siglo XXI por la Universidad de Barcelona; Asesor Experto en Conocimiento, Ciencia y Ciudadanía en la Sociedad de la Información por el Instituto de Formación Continua de la Universidad de Barcelona; Especialidad en Derecho Parlamentario y Técnica legislativa por la Benemérita Universidad de Oaxaca (BUO); Maestría en Derecho Parlamentario por la BUO; Maestría en Administración Pública (INAP-México); y Maestría en Innovación y Gestión Pedagógica por el Colegio de Estudios de Posgrado del Bajío (CEPOB). Correo electrónico: alfredosainez@gmail.com
