Resuelve el TEEG un recurso de revisión y tres juicios electorales

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Guanajuato, Gto., 14 de mayo de 2024. En sesión pública, el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), resolvió cuatro asuntos: un recurso de revisión y tres juicios electorales.

En el expediente TEEG-REV-16/2024 el PAN inició el recurso de revisión en contra de un acuerdo emitido por el IEEG, mediante el cual se registraron diversas planillas de candidaturas a ayuntamientos postuladas por el PT al considerar que incumplieron con algunos requisitos.

Por unanimidad el Tribunal confirmó la decisión del Instituto, porque contrario a lo dicho por la parte demandante, se comprobó el cumplimiento en los expedientes de las personas postuladas por el PT, siendo suficiente la carta de auto adscripción prevista en los Lineamientos para el registro de candidaturas para acreditar la pertenencia a las comunidades de la diversidad sexual o afrodescendientes. Además, la integración de las planillas se hizo de manera completa, paritaria y alternada como se establece en la ley.

El asunto TEEG-JE-23/2024 lo inició una candidata a la gubernatura del estado en contra de la determinación del IEEG en el procedimiento especial sancionador 80/2024-PES-CG por violencia política en razón de género, el cual decretó parcialmente procedente la medida cautelar solicitada.

El Tribunal ordenó la modificación de la decisión del Instituto porque consideró que no se valoraron correctamente los hechos y las pruebas existentes, ya que preliminarmente determinó que lo denunciado se encontraba dentro de la libertad de expresión sin un análisis exhaustivo y en conjunto, por lo que deberá realizar una nueva resolución en la que funde y motive bajo los parámetros establecidos para casos de violencia política en razón de género, respecto a las medidas cautelares solicitadas dejando subsistentes las dictadas.

En el expediente TEEG-JE-21/2024 el PAN inició el juicio inconformándose con el acuerdo emitido por el Consejo Municipal de Guanajuato, en el que desechó la queja presentada contra el entonces aspirante a candidato a presidente municipal por Morena, por supuestos actos anticipados de campaña.

El Tribunal revocó la decisión del consejo ordenándole que dicte una nueva en la que admita la queja y en su caso la canalice a este tribunal dando continuidad al procedimiento, porque la razón bajo la cual sustentó su decisión fue incorrecta ya que hizo un análisis de los hechos el cual corresponde a la autoridad jurisdiccional siendo su obligación valorar únicamente cuestiones de procedencia.

En el asunto TEEG-JE-25/2024 el PAN inició el juicio inconformándose con el acuerdo emitido por el Consejo Municipal de San Miguel de Allende, en el que desechó la denuncia presentada contra el candidato del PRI a la presidencia municipal por propaganda electoral prohibida.

El Tribunal revocó la decisión del consejo ordenándole dictar una nueva en la que admita la denuncia y en su caso la canalice a este tribunal dando continuidad al procedimiento, porque la razón bajo la cual sustentó su decisión fue incorrecta ya que hizo un análisis de los hechos y pruebas donde determinó la inexistencia de la infracción, lo cual corresponde a la autoridad jurisdiccional siendo su obligación valorar únicamente cuestiones de procedencia.

En el desarrollo de la sesión pública estuvieron las magistradas, María Dolores López Loza, presidenta de este Tribunal y titular de la Primera Ponencia; Yari Zapata López, titular de la Segunda Ponencia; el magistrado titular de la Tercera Ponencia, Alejandro Javier Martínez Mejía; así como el secretario general, Juan Antonio Macías Pérez.

 

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