Resuelve el TEEG cinco procedimientos especiales sancionadores

Guanajuato, Gto., 4 de abril de 2025. En sesión pública el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), resolvió cinco procedimientos especiales sancionadores.
El expediente TEEG-PES-132/2024 lo inició una candidata a presidenta municipal del PAN, en contra de un columnista de opinión por violencia política contra las mujeres derivada de diversas manifestaciones que realizó durante una entrevista ante un medio de comunicación.
El Tribunal por unanimidad declaró inexistencia de la violencia porque ninguna de las expresiones emitidas contiene un patrón estereotipado o mensaje con carga de género que transmita dominación, desigualdad o discriminación entre hombres y mujeres, sino que se trató de una crítica a la administración municipal y a la candidata por promover políticas públicas contradictorias en el manejo de las adicciones de la juventud.
El expediente TEEG-PES-172/2024 lo inició una candidata de la Coalición “Fuerza y Corazón X Guanajuato” a presidenta municipal, por violencia política contra las mujeres en razón de género y calumnia, atribuidas a su homóloga por Morena.
El Tribunal por unanimidad declaró inexistencia de las infracciones porque las expresiones analizadas no se refieren a su condición de mujer ni pretendían descalificar una falta de capacidad en la política por el mismo motivo; sino que fueron una crítica severa de las actividades que realizó como presidenta municipal.
El procedimiento TEEG-PES-196/2024 lo inició Morena y el PT en contra del entonces gobernador del Estado, otras personas servidoras pertenecientes a la SEDESHU, así como en contra del PRI, el PAN y quien resultara responsable, por promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y manejo de programas sociales en periodo de campañas.
El Tribunal declaró por unanimidad cosa juzgada respecto a algunos hechos, e inexistencia de infracciones electorales respecto a otros porque los vinculados con los programas sociales de “Tarjeta Rosa” y “Mujeres Grandeza”, ya fueron analizados en otros procedimientos y no puede pronunciarse dos veces por la misma causa; respecto al resto de las conductas denunciadas no se aportaron pruebas suficientes por la parte denunciante.
El asunto TEEG-PES-176/2024 lo inició una regidora de un ayuntamiento de Guanajuato en contra del presidente municipal, por actos que consideró violencia política contra las mujeres en razón de género.
El Tribunal por unanimidad declaró inexistencia de la violencia denunciada porque al analizar las conductas no se observaron elementos de género, ni se detectaron perjuicios o afectaciones en contra de la regidora que se haya generado por el hecho de ser mujer.
El procedimiento TEEG-PES-192/2024 lo inició Morena en contra del PAN y de dos perfiles de la red social “X”, por difundir mensajes que consideró constituían calumnia.
El Tribunal por unanimidad determinó no continuar con el procedimiento respecto a uno de los perfiles denunciados ante la imposibilidad de encontrar a persona o personas responsables y declaró la inexistencia de las infracciones electorales respecto al otro perfil y al partido; porque la normativa indica que los medios de comunicación no pueden cometer calumnia por su derecho a la libertad de expresión y en cuanto al partido denunciado no se demostró su participación en las publicaciones motivo de la queja.
En el desarrollo de la sesión pública estuvieron presentes Yari Zapata López, magistrada presidenta de este Tribunal y titular de la Segunda Ponencia; los magistrados, Juan Antonio Macías Pérez, titular de la Primera Ponencia y Alejandro Javier Martínez Mejía, titular de la Tercera Ponencia; así como el secretario general en funciones, Daniel Ricardo Martínez Domínguez.