Reforma al Poder Judicial

Integrantes de la oposición tomaron la tribuna del Senado este jueves en protesta por la reforma judicial.

Alfredo Sainez*

El pasado 5 febrero, en el marco conmemorativo 107 aniversario de la promulgación de Constitución queretana de 1917, primera en su género en reconocer los derechos sociales en el mundo, el presidente de la República Andrés Manuel López Obrador anunció 20 iniciativas de reforma constitucional, las cuales se publicaron en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados ese mismo día y presentaron el 8 de febrero en este recinto parlamentario, entre las que destaca: la reforma al Poder Judicial.

Teóricos de la Escuela de Turín de la talla de Norberto Bobbio y Michelangelo Bovero aluden entre las condiciones formales de la democracia a las reglas procedimentales del juego político; así lo confirma, el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que, para ser adicionada o reformada la Constitución federal, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados. En este tenor, las dos terceras partes de los legisladores presentes en ambas cámaras del Congreso de la Unión constituyen mayorías calificadas, equivalentes a 334 diputados de un total de 500 y 86 senadores de la República de un total de 128, bajo el supuesto de que todos asistan a la sesión respectiva.

De acuerdo con los resultados de las elecciones federales llevadas a cabo el 2 de junio pasado y el influjo del sistema electoral en el sistema de partidos en México, la correlación de fuerzas políticas en la LXVI Legislatura en las cámaras del Congreso de la Unión es la siguiente:

En la Cámara de Diputados los grupos parlamentarios de Morena tienen 257, que representa el 51.4 % por ciento de legisladores; GPPAN, 71 (14.2 %); GPPVEM, 60 (12 %); GPPT, 47 (9.4 %); GPPRI 36 (7.2%); GPMC 27 (5.4%); la representación del PRD, 1 (0.2 %); y, una diputada sin partido (0.2 %); y,

En la Cámara de Senadores los grupos parlamentarios de Morena cuentan con 66 legisladores, que representan el 51.5 por ciento; GPPAN, 22 (17.1 %); GPPRI, 15 (11.7%); GPPVEM, 13 (10.1%); GPPT, 6 (4.6 %); GPMC, 5 (3.9 %); y, un senador sin partido político (0.7%).

Derivado de lo anterior, se observa que el grupo parlamentario de Morena en ambas cámaras del Congreso de la Unión tiene mayoría absoluta y, consecuentemente, por si solo puede presentar y aprobar adiciones o reformas a leyes secundarias y reglamentarias. En cambio, para adicionar o reformar la Constitución federal el partido de la presidenta de la República requiere construir “coaliciones legislativas” o “conjuntos ganadores” mínimos para estos propósitos, como lo plantea politólogo George Tsebelis, en virtud de que las coaliciones electorales no se traducen automáticamente como coaliciones legislativas, fundamentalmente, porque no existe una obligación expresa en la ley. Circunstancia que se presta al voluntarismo de cada fuerza política.

Ante este escenario, cabe reflexionar: ¿cuáles son las perspectivas para integrar “coaliciones legislativas” mínimas ganadoras o “conjuntos ganadores” que permitan impulsar agendas políticas comunes a fin de cambiar el statu quo mediante reformas a la Constitución, en las cámaras del Congreso de la Unión?

El pasado 3 de septiembre, la “coalición electoral” integrada por los grupos parlamentarios de Morena, PVEM y PT transitaron a “coalición legislativa” y 357 legisladores votaron a favor del Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma al Poder Judicial, contra 130 votos y 13 legisladores ausentes.

En cambio, en el Senado de la República la “coalición legislativa” integrada por los grupos parlamentarios de Morena, PVEM y PT no les alcanza para aprobar la reforma constitucional debido a que requieren 86 votos y solo con la sumatoria de sus senadores podrían obtener 85, si y solo si, asisten los 128 senadores. Pero, si se ausenta alguno de los senadores opositores o uno de ellos cambia el sentido del voto, habrá de aprobarse la reforma al Poder Judicial.

Luego de haber sido declarado un receso indefinido, el 10 de septiembre pasado, se reanudo la sesión ordinaria en la Antigua Casona de Xicoténcatl, sede alterna del Senado de la República, procediéndose a la votación en lo general de la reforma del Poder Judicial, quedando aprobada por 86 votos a favor, 41 votos en contra y un legislador ausente. Acto seguido se continuó con la discusión en lo particular de los artículos reservados.

En suma, la Reforma del Poder Judicial es inminente, al faltar solo la aprobación de al menos 17 legislaturas estatales… Cuestión de tiempo.

* Alfredo Sainez

*Doctorado en Pedagogía por el Colegio de Estudios de Postgrado del Bajío (CEPOB); Maestría en Innovación y Gestión Pedagógica por el CEPOB; Maestría en Administración Pública por el INAP-México; Maestría en Derecho Parlamentario por la Benemérita Universidad de Oaxaca (BUO); Especialidad en Derecho Parlamentario y Técnica Legislativa por la BUO; Máster en Los Retos del Constitucionalismo en el Siglo XXI en la Universidad de Barcelona; Asesor Experto en Conocimiento, Ciencia y Ciudadanía en la Sociedad de la Información en el Instituto de Formación Continua de la Universidad de Barcelona; Licenciatura en Ciencias Políticas y Administración Pública por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Catedrático de la División de Derecho, Política y Gobierno de la Universidad de Guanajuato. Correo electrónico: alfredosainez@gmail.com

 

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