Recursos de burócratas para retiro y cesantía pueden embargarse para garantizar pensión alimenticia de menores de edad

SCJN Primera Sala 9VII25

CDMX 9 de julio de 2025.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 79, tercer párrafo, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que prevé la inembargabilidad de los recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, frente al interés superior de la infancia y su derecho a recibir alimentos, cuando se solicita el embargo de éstos para garantizar el cumplimiento de esa obligación.

En su fallo, el Alto Tribunal destacó que la prohibición del embargo de los recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, no deriva del artículo 123 constitucional, que prevé el derecho de las personas trabajadoras a la seguridad social, sino de las leyes secundarias, en el caso de los trabajadores al servicio del Estado, de las que reglamentan las cuentas individuales: el artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y, en su caso, del artículo 83, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Por ello, si bien la inembargabilidad de los recursos mencionados tiene como finalidad satisfacer la seguridad social, lo cierto es que tal prohibición no existe a nivel constitucional. Por ende, si se confronta esa prohibición con el interés superior del menor, debe prevalecer este último.

Pensar lo contrario, implicaría dar cabida a que el Estado incumpla con la obligación de velar por el interés superior de la infancia. Además, permitiría que los progenitores incumplan con la obligación que tienen respecto a sus hijos menores de satisfacer sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral; lo cual no es posible, porque ello necesariamente se traduciría en un perjuicio para la niñez.

En este sentido, el Alto Tribunal reflexionó, en principio, que los recursos que componen la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, pertenecen netamente a la persona trabajadora —sin importar de donde provengan—, quien no puede disponer libremente de esos recursos, pues están destinados a que el trabajador tenga un retiro digno, asegurándole una pensión a través de la cual pueda satisfacer sus necesidades.

Por ese motivo, para que los trabajadores puedan disponer de esos recursos, deben cumplir los requisitos legales aplicables, los cuales se relacionan con la edad y los años de servicio que deben cumplir para poder disponer de ellos.

 

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