¿Quién será… nueva (o) titular de la Fiscalía General del Estado?
Observatorio Ciudadano
Alfredo Sainez
En política los tiempos son muy importantes, las decisiones hay tomarlas ni antes ni después sino en el momento preciso; así lo confirman, los tiempos de cada una de las etapas que sigue el proceso de designación del o la titular de la Fiscalía General del Estado, luego de la renuncia presentada por Carlos Zamarripa Aguirre, el pasado 27 de septiembre −con efectos legales a partir del 1º de enero de 2025 − a la gobernadora Libia Dennise García Muñoz Ledo, circunstancia que invita a “propios y extraños” a reflexionar en la perspectiva de género como principio rector y preguntar: ¿quién será… nueva (o) titular de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato?
Contrariamente a lo que pudiera pensarse, la elaboración de leyes no es la función original del poder legislativo sino la representación que constituye la génesis del Parlamento inglés en el siglo XIII, a la que fue agregada posteriormente la presupuestaria y ampliada a finales del siglo XVIII con otras funciones, entre las que destaca la legislativa y fiscalizadora. A la fecha, el poder legislativo no solo realiza funciones legislativas sino de representación, presupuestarias, fiscalizadoras, jurisdiccionales, control político y administrativas, en donde junto con el poder ejecutivo participa en la designación o nombramiento de funcionarios para ocupar cargos públicos, respectivamente, según los artículos 63, fracción XXI, párrafo siete, y 77, fracción XI, párrafo dos, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, lo cual devela un rasgo de carácter parlamentario. Para muestra basta un botón:
Ante la ausencia definitiva del Fiscal General del Estado durante este año que comienza y para evitar el “vacío de poder” de esta instancia que tiene entre sus principales competencias la procuración de justicia −conferidas al ministerio público en las constituciones federal y local, así como en las leyes emanadas de las mismas−, una de las primeras decisiones que tendrá que tomar la gobernadora García Muñoz Ledo será nombrar a la persona titular de la Fiscalía General en forma provisional, en tanto el Congreso del Estado durante los próximos 20 días se dará a la tarea de integrar, aprobar por el voto de las dos terceras partes de las y los legisladores presentes del Pleno del Congreso y, posteriormente, enviar la lista de al menos cinco personas candidatas a la Fiscalía General al Poder Ejecutivo; una vez hecho oportunamente lo anterior, el Ejecutivo dentro de los próximos 10 días formulará y enviará a consideración del Congreso una terna para que este designe −una vez llevada a cabo la comparecencia de personas propuestas−, a la persona titular de la Fiscalía General, la cual deberá ser aprobada por el voto de las dos terceras partes de las y los parlamentarios presentes que integran el Pleno del Congreso.
Cabe advertir, que durante el procedimiento de integrar, aprobar y enviar la lista de personas candidatas al cargo, así como en la designación de la persona titular de la Fiscalía General del Estado se podrían presentar circunstancias de tiempos u omisiones en alguna de las etapas. Ante este escenario, el marco jurídico constitucional vigente prevé supuestos que ponen de manifiesto los “contrapesos” al reconocer las competencias tanto del Congreso como del Poder Ejecutivo del Estado:
En cuanto al envío de la lista de personas candidatas a la Fiscalía General del Estado se presenta un supuesto: Si la gobernadora no recibe la lista en tiempo y forma entonces enviará libremente al Congreso una terna.
Respecto a la designación de la persona titular de la Fiscalía General se presentan dos supuestos:
Si la gobernadora no envía la terna entonces el Congreso del Estado tendrá 10 días para designar a la persona titular de la Fiscalía General entre las personas candidatas de la lista; y
Si el Congreso no hace la designación en los plazos anteriores entonces la gobernadora designará a la persona titular de la Fiscalía General entre las personas candidatas que integren la terna.
En cuanto a la objeción de la remoción del Fiscal General por parte de la gobernadora se presentan dos supuestos, aunque no aplican debido a la renuncia del otrora titular de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, Carlos Zamarripa Aguirre; sin menoscabo de recordar, que fue una promesa de campaña de la otrora candidata a la gubernatura del Estado de Guanajuato, Libia Dennise García Muñoz Ledo.
Por lo pronto, el Congreso local no está en periodo ordinario de sesiones y, por ende, la Diputación Permanente funciona durante el receso en que se encuentra el Poder Legislativo del Estado. En este sentido y considerando la ausencia definitiva de la persona titular de la Fiscalía General del Estado a partir de este día, la Diputación Permanente deberá convocar de inmediato a un periodo extraordinario para realizar el trámite de su designación, previo proceso de reclutamiento y selección de al menos 5 personas candidatas a ocupar este cargo. En este aspecto, la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso del Estado, como órgano de gobierno encargado de la dirección de los asuntos relativos al régimen interno del Poder Legislativo y colegiado plural e integrado por los grupos y representaciones parlamentarias, será fundamental debido a que tiene por objeto “impulsar entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios, a fin de alcanzar acuerdos que permitan al Congreso del Estado, a la Diputación Permanente y a las comisiones legislativas adoptar, las decisiones que constitucional y legalmente les corresponden”, según lo establece el artículo 71, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado.
Presumiblemente, la designación de la persona titular de la Fiscalía General del Estado se votará por cédula la cual se depositará en una ánfora, en virtud de que el artículo 193, fracción III, del anterior ordenamiento establece como mecanismo de votación la cédula en los casos “que tengan por objeto que el Congreso del Estado designe o nombre para ocupar un cargo público”.
El problema del asunto es que ninguna fuerza política tiene la mayoría calificada ni absoluta en el Congreso del Estado para aprobar por si sola, en un primer momento, la lista de al menos cinco personas candidatas a la Fiscalía General y, en un segundo momento, designar de la terna formulada y enviada por el Poder Ejecutivo a la o el titular para este cargo. Situación, que presupone que el consenso, acuerdo y construcción de coaliciones legislativas serán determinantes para estos propósitos; de lo contrario, la gobernadora García Muñoz Ledo llevará “mano” en este juego político. En este contexto, la moneda está en el aire: ¿quién será… nueva (o) titular de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato?
Hagan sus apuestas.
¡Feliz Año Nuevo! … Por un futuro mejor.
Alfredo Sainez
*Doctorado en Pedagogía por el Colegio de Estudios de Postgrado del Bajío (CEPOB); Maestría en Innovación y Gestión Pedagógica por el CEPOB; Maestría en Administración Pública por el INAP-México; Maestría en Derecho Parlamentario por la Benemérita Universidad de Oaxaca (BUO); Especialidad en Derecho Parlamentario y Técnica Legislativa por la BUO; Máster en Los Retos del Constitucionalismo en el Siglo XXI en la Universidad de Barcelona; Asesor Experto en Conocimiento, Ciencia y Ciudadanía en la Sociedad de la Información en el Instituto de Formación Continua de la Universidad de Barcelona; Licenciatura en Ciencias Políticas y Administración Pública por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Catedrático de la División de Derecho, Política y Gobierno de la Universidad de Guanajuato. Correo electrónico: alfredosainez@gmail.com