Quehacer de la Reforma del Poder Judicial

Comisión Permanente del Congreso de Guanajuato

 

Observatorio Ciudadano

Dicen los políticos de viejo cuño:

en política los tiempos son muy importantes,

las cosas hay que hacerlas ni antes ni después,

sino en el momento preciso.

 

Alfredo Sainez*

El pasado 17 de septiembre, el Pleno de la Diputación Permanente del Estado de Guanajuato, turno a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen, la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, que remitió la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión; no obstante, de haber sido publicado en el Diario Oficial de la Federación y haber entrado en vigor, respectivamente, los días 15 y 16 de septiembre. “A toro pasado” −como se dice de manera coloquial− habrá que despejar algunas incógnitas, ver en prospectiva y reflexionar: ¿Quehacer de la Reforma del Poder Judicial?

Todos los artículos transitorios de una ley o reforma constitucional marcan los tiempos políticos, ritmo y pautas en que debe elaborarse el andamiaje jurídico de leyes secundarias y reglamentarias ciñéndose al rigor metodológico y técnica legislativa que van de la racionalidad lingüística a la racionalidad ética −sin menoscabo de las racionalidades lógico formal, pragmática (económica) y teleológica−  por parte de los constructores de la legislación, la cual deben acatar y atender los distintos actores y operadores para la implementación, ejecución y supervisión eficaz y eficiente de las políticas públicas; la vacatio legis de los artículos transitorios de la reforma al Poder Judicial, no son la excepción. Fundamentalmente, porque se ha diseñado un nuevo modelo de Poder Judicial con nuevas reglas de juego del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, que arrancó con la entrada en vigor del presente Decreto, entre las que destacan:

* La elección de la totalidad de los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las magistraturas vacantes de la Sala Superior y la totalidad de las Magistradas y Magistrados de salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, así como la mitad de los cargos de Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, la cual será escalonada, renovándose la mitad de los cargos correspondientes a cada circuito judicial en la elección extraordinaria del año 2025 y la parte restante en la elección federal ordinaria del año 2027;

* La emisión de la convocatoria para integrar los listados de las personas candidatas que participen en la elección extraordinaria para renovar los cargos del Poder Judicial de la Federación, a cargo del Senado de la República en un plazo de treinta días naturales posteriores a la vigencia de este Decreto;

* En este contexto, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral podrá emitir los acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del proceso electoral extraordinario del año 2025. En este rubro, en el artículo segundo transitorio, inciso b, párrafo segundo de este Decreto, se señala que las y los consejeros del Poder Legislativo y las y los representantes de los partidos políticos ante el Consejo General no podrán participar en las acciones, actividades y sesiones relacionadas a este proceso.

Sin embargo, ¿cómo garantizar que estos actores políticos no participen durante el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025?, ¿qué medidas o sanciones se tienen previstas?, ¿qué papel van a jugar los organismos electorales locales?, ¿qué hacer…?

La moneda está en el aire. Hagan sus apuestas.

* Alfredo Sainez

*Doctorado en Pedagogía por el Colegio de Estudios de Postgrado del Bajío (CEPOB); Maestría en Innovación y Gestión Pedagógica por el CEPOB; Maestría en Administración Pública por el INAP-México; Maestría en Derecho Parlamentario por la Benemérita Universidad de Oaxaca (BUO); Especialidad en Derecho Parlamentario y Técnica Legislativa por la BUO; Máster en Los Retos del Constitucionalismo en el Siglo XXI en la Universidad de Barcelona; Asesor Experto en Conocimiento, Ciencia y Ciudadanía en la Sociedad de la Información por el Instituto de Formación Continua de la Universidad de Barcelona; Licenciatura en Ciencias Políticas y Administración Pública por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Catedrático de la División de Derecho, Política y Gobierno de la Universidad de Guanajuato. Correo electrónico: alfredosainez@gmail.com

 

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