Por unanimidad, la Cámara de Diputados aprobó reformas que aumentan penas y sanciones por delitos contra el ambiente
CDMX 25 de noviembre de 2025.- En lo general y en lo particular, fue aprobado por la Cámara de Diputados el dictamen que reforma disposiciones del Código Penal Federal, para aumentar las penas y sanciones en materia de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental.
Se emitieron 452 votos en lo general, y 460 votos en lo particular con cambios al dictamen; se aceptó la reserva presentada por el diputado Ricardo Monreal Ávila (Morena) a los artículos 418 y 420 Quáter, a nombre de los coordinadores de los grupos parlamentarios, “a fin de hacer más duras y más rígidas las sanciones contra todo aquel talador, contra todo aquel que está violando y destruyendo los bosques del país”.
La razón de la reforma, dijo el diputado Ricardo Monreal, es porque con los tipos penales actuales se logra procesalmente nunca tocar prisión, nunca ser privado de su libertad, y se establecen penas muy laxas que procesalmente se pueden salvar. “Esa es la idea de endurecer las penas en una materia que, a pesar de ser garantista mi posición, creo que por la humanidad y por las futuras generaciones vale la pena legislar”.
También, se incluyó la reserva de la diputada Gabriela Benavides Cobos (PVEM) a fin de elevar las penas para quienes causen la muerte de ejemplares de fauna silvestre cuya especie esté catalogada en peligro de extinción, amenazada o sujeta a una protección especial, particularmente cuando estos hechos ocurran dentro en un área natural protegida.
El dictamen, enviado al Senado de la República para sus efectos constitucionales, fija sanción de seis meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a cien días multa al que, empleando la fuerza, el amago o la amenaza, se oponga a que la autoridad pública o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones o resista al cumplimiento de un mandato legítimo ejecutado en forma legal.
Establece de dos a siete años de prisión y de cien a diez mil días multa al que por cualquier medio quebrante los sellos puestos por la autoridad competente.
Además, se aplicarán de dos a diez años de prisión y de seiscientos ochenta y siete a seis mil ochocientos setenta y ocho días multa al que ilícitamente, o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, realice actividades de producción, almacenamiento, tráfico, importación o exportación, transporte, abandono, desecho, descarga.
La misma pena se impondrá a quien realice cualquier otra actividad con sustancias consideradas peligrosas por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, radioactivas u otras análogas, lo ordene o autorice, que cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente.
Se sancionará de dos a diez años de prisión y de seiscientos ochenta y siete a seis mil ochocientos setenta y ocho días multa, al que ilícitamente descargue, deposite, o infiltre, lo autorice u ordene, aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en los suelos, subsuelos, aguas marinas, ríos, cuencas, vasos o demás depósitos o corrientes de agua de competencia federal, que cause un riesgo de daño o dañe a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a la calidad del agua, a los ecosistemas o al ambiente.
Además, contempla de dos a diez años de prisión y de seiscientos ochenta y siete a seis mil ochocientos setenta y ocho días multa, al que introduzca al territorio nacional, o trafique con recursos forestales, flora o fauna silvestre viva o muerta, sus productos o derivados, que porten, padezcan o hayan padecido, según corresponda alguna enfermedad contagiosa, que ocasione o pueda ocasionar su diseminación.
Precisa pena de dos a nueve años de prisión y por el equivalente de mil a cinco mil días multa a quien ilícitamente, de manera dolosa capture, transforme, acopie, transporte, destruya o comercie con las especies acuáticas denominadas abulón, camarón, pepino de mar y langosta, dentro o fuera de los periodos de veda, sin contar con la autorización que corresponda, en cantidad que exceda 5 kilogramos de peso.
Incluye una pena de dos a diez años de prisión y de seiscientas ochenta y siete a seis mil ochocientos setenta y ocho días multa, a quien, en contravención a lo establecido en la normatividad aplicable, introduzca al país, o extraiga del mismo, comercie, transporte, almacene o libere al ambiente, algún organismo genéticamente modificado que altere o pueda alterar negativamente los componentes, la estructura o el funcionamiento de los ecosistemas naturales.
Como resultado de conductas fuera de la zona urbana, entre ellas al que desmonte, extraiga o destruya cualquier tipo de vegetación natural o recurso forestal maderable, se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de mil a cinco mil días multa.
Al que corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, se aplicará pena de dos a diez años de prisión y de mil a cinco mil días multa y, al que realice actividades de ocupación, invasión o cambio de uso de suelo en cualquier tipo de terreno forestal, una pena de dos a diez años de prisión y de mil a cinco mil días multa.
El dictamen considera de uno a diez años de prisión y de cuatrocientos cincuenta y ocho a cuatro mil quinientos ochenta y cinco días multa a quien críe o entrene a un perro con el propósito de hacerlo participar en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros para fines recreativos, de entretenimiento o de cualquier otra índole.
