Por no cumplir con todos los requisitos, GNIO no recibe registro de partido político estatal

Consejo General del IEEG

Guanajuato, Gto., 13 de agosto de 2026.- Por no haber cumplido a cabalidad con los requisitos establecidos por la ley para conformar un partido político local, el pleno del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) negó otorgar el registro a la organización ciudadana denominada Guía Nacional Indígena Originaria de Guanajuato, mejor conocida como GNIO.

Al dar lectura al proyecto de acuerdo la consejera presidenta del Instituto, Brenda Canchola Elizarrarás, expuso que por su carácter la organización debió celebrado asambleas municipales en cuando menos 9 de los 13 municipios con presencia de pueblos y comunidades indígenas, así como una estatal, con lo cual sí cumplió, pero:

“Cabe mencionar que en las asambleas municipales de Santa Catarina y San Luis de la Paz no se acreditó el cumplimiento del requisito relativo al conocimiento, discusión y aprobación de los  documentos básicos de la organización, es decir: la declaración d principios, el programa de acción y los estatutos. En el municipio de Santa Catarina no quedó acreditado que dichos documentos hubieran sido hechos del conocimiento de las personas asistentes, ni sometidas a su aprobación; y en el municipio de San Luis de la Paz se hizo referencia a ellos, pero no se acreditó que hubieran sido aprobados por la asamblea”.

En la asamblea estatal constitutiva, realizada el pasado 7 de junio, sí se aprobaron esos documentos y otros requisitos establecidos por la ley:

“Sin embargo, fueron detectados dos incumplimientos, primero: no se acreditó la asistencia completa de las fórmulas de personas delegadas correspondientes a por lo menos la mitad más uno de los municipios requeridos, únicamente se tuvo por acreditada la representación completa de cuatro municipios, cuando el mínimo necesario era de cinco. En segundo lugar, no se eligió íntegramente el órgano directivo estatal conforme a los estatutos de la propia organización, ya que se omitió designar a la persona titular de la secretaría de organización, cargo previsto como parte del comité del consejo mayor estatal”.

En materia de afiliaciones, GNIO acreditó 4139 validas, cifra superior al mínimo requerido, que es de 2079, pero no cumplió con otros requisitos:

“Se realizó por parte del Instituto el análisis de la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos presentados por la organización ciudadana, de lo cual se concluye que dichos documentos no satisfacen íntegramente los requisitos mínimos establecidos en la Ley general de partidos políticos, ya que se omiten diversos contenidos, cuya incorporación constituyen exigencia legal para las organizaciones ciudadanas que pretendan obtener su registro como partido político”.

Derivado de lo anterior el Consejo General del IEEG aprobó por unanimidad negarle el registro a GNIO.

 

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