Ordena el INE a dos gobernadoras a eliminar o modificar publicaciones de sus redes sociales

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* También se le ordenó al PAN sustituir promocional de televisión

* Y al Presidente de la República eliminar o modificar conferencia matutina del 12 de abril del año en curso

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió siete medidas cautelares por presunta vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, al interés superior de personas menores de edad, así como el posible uso indebido de la pauta en el marco del Proceso Electoral Federal 2024.

Publicaciones de gobernadoras de Guerrero y Baja California podrían poner en riesgo la equidad en la contienda

El Partido Acción Nacional (PAN) y un ciudadano, respectivamente, denunciaron a las gobernadoras de los estados de Guerrero, Evelyn Salgado Pineda, y de Baja California, Marina del Pilar Ávila Olmeda, por publicaciones en sus perfiles de Facebook en las que, a decir de los quejosos, existe propaganda que busca influir en las preferencias electorales de la ciudadanía.

En ambos asuntos, la Comisión resolvió que es procedente el dictado de las medidas cautelares respecto de algunas publicaciones denunciadas porque, bajo la apariencia del buen derecho, las gobernadoras han publicado mensajes de los que, preliminarmente, se desprende una posible transgresión a los principios de imparcialidad y neutralidad del Proceso Electoral Federal en curso, por ello, se les ordenó realizar las gestiones necesarias para eliminarlas.

Asimismo, la Comisión consideró oportuno recordar a las mandatarias el deber que tienen, en su calidad de gobernadoras, de ajustar su conducta al marco constitucional y legal que vincula a todas las personas del servicio público, al cumplimiento de los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda.

Promocional del PAN, preliminarmente, vulnera el interés superior de las personas menores de edad

El partido MORENA denunció al PAN por la difusión de un spot para televisión pautado para el periodo de campaña del proceso electoral de Aguascalientes pues, a decir del quejoso, se utilizan imágenes de personas menores de edad, así como su participación en el promocional.

Al respecto, la Comisión determinó que es procedente la medida cautelar solicitada toda vez que el partido no aportó elementos que acrediten el consentimiento para el uso de la imagen de las personas, aparentemente menores de edad, que aparecen en el material denunciado. Por lo tanto, se deberá sustituirel spot por uno genérico o de reserva.

También consideró oportuno hacer un llamado para que dé cumplimiento a lo establecido en los Lineamientos Generales para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en Materia de Propaganda y Mensajes Electorales o, en su caso, edite las imágenes o videos a publicitar, de manera que no sean identificables.

Mandatario federal deberá modificar contenido de la mañanera del 12 de abril

El Partido de la Revolución Democrática (PRD) denunció al Titular del Ejecutivo Federal, a diversas personas servidoras públicas federales, al partido MORENA, así como a su candidata a la Presidencia de la República, por las manifestaciones realizadas en la conferencia matutina del 12 de abril de 2024, en la que, a decir del quejoso, buscan influir en las preferencias electorales de la ciudadanía.

La Comisión determinó por mayoría que es procedente dictar la medida cautelar, la cual consiste en ordenar el retiro o modificación de ciertas expresiones de la conferencia denunciada. Esto se debe a que, tras un análisis preliminar, se advierte que el funcionario federal realizó manifestaciones que podrían constituir propaganda gubernamental en periodo prohibido, o bien, vulnerar los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad del Proceso Electoral Federal en curso.

Por lo anterior, se le ordena al Presidente de la República, a la Consejería Jurídica, al Director de Comunicación Social de Presidencia y al Titular del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (CEPROPIE) realizar las gestiones necesarias para eliminar o modificar, de cualquier plataforma oficial o bajo su control, las publicaciones que contengan los audiovisuales y/o versiones estenográficas del evento mencionado.

Asimismo, la Comisión consideró improcedente el dictado de la medida solicitada en su vertiente de tutela preventiva, porque ya existe al menos un pronunciamiento de la Comisión con relación a la solicitud de referencia.

 

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