Ley de la Guardia Nacional Vs Inseguridad Pública

“Observatorio Ciudadano
Alfredo Sainez
La inseguridad pública es percibida como el principal problema que tiene México, según la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU), correspondiente al primer trimestre de 2025 del INEGI, superando otros temas como el desempleo, la corrupción o la pobreza. Pero ¿cómo enfrentar o revertir esta percepción de inseguridad pública?, ¿qué papel juega la Ley de la Guardia Nacional?
La seguridad pública es uno de los principales fines del Estado y derecho humano, cuya función corresponde al Estado a cargo la federación, las entidades federativas y los municipios; es decir, es una facultad concurrente para los tres órdenes de gobierno, y particularmente, para los municipios es un servicio público, en donde la Guardia Nacional cobra suma importancia, fundamentalmente, porque de acuerdo con el artículo 21 de la Constitución federal le corresponde la investigación de los delitos −a la par del Ministerio Público, de la secretaría del ramo de seguridad pública del Ejecutivo Federal y a las policías, en el ámbito de su competencia −; además de coordinarse en los tres órdenes de gobierno entre sí para cumplir los fines de la seguridad pública y conformar el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Actualmente. El texto vigente de la Constitución establece que, “La Federación contará con la Guardia Nacional, fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal militar con formación policial, dependiente de la secretaría del ramo de defensa nacional, para ejecutar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública en el ámbito de su competencia.” En este tenor, la Ley de la Guardia Nacional deberá armonizarse con la Constitución federal, en virtud de que la supremacía de la Constitución está por encima de todas las leyes y de todas las autoridades.
En este contexto, para impedir que se trasgreda el principio de supremacía constitucional resultan imprescindibles los instrumentos de control constitucional, cuya función es la de expulsar del ordenamiento cualquier ley que contradiga el sentido de la Constitución (Carbonell, 2002). De ahí, la importancia de preservar los elementos de la argumentación legislativa, a fin de mantener la armonía del sistema jurídico y, por ende, racionalidad legislativa, como lo plantea Manuel Atienza cuando nos refiere que todo proceso de producción de leyes debe contemplar la racionalidad jurídico formal -entre otras racionalidades- (Atienza, 2000), en virtud de que las modificaciones de la legislación deben insertarse armónicamente en el sistema jurídico.
Por lo pronto, ayer el pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó por 351 votos a favor la Ley de la Guardia Nacional, que constituye una nueva ley, que deberá ser debatida y aprobada en los próximos días por mayoría absoluta (50 por ciento más uno) de las y los legisladores presentes en el Senado de la República. Sin menoscabo de advertir, que deberá armonizarse con las reformas a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia, en materia de Seguridad Pública, que están en puerta.
En fin, hagan sus apuestas.
Referencias
Atienza, M. (2000). Contribución para una teroría de la legislación. En C. M, & S. Pedroza de la Llave, Elementos de Técnica legislativa (págs. 65-84). México: Porrúa- Unam.
Carbonell, M. (2002). Diccionario de Derecho Constitucional. México: Porrú-Unam.
Alfredo Sainez
*Doctorado en Pedagogía por el Colegio de Estudios de Postgrado del Bajío (CEPOB); Maestría en Innovación y Gestión Pedagógica por el CEPOB; Maestría en Administración Pública por el INAP-México; Maestría en Derecho Parlamentario por la Benemérita Universidad de Oaxaca (BUO); Especialidad en Derecho Parlamentario y Técnica Legislativa por la BUO; Máster en Los Retos del Constitucionalismo en el Siglo XXI en la Universidad de Barcelona; Asesor Experto en Conocimiento, Ciencia y Ciudadanía en la Sociedad de la Información por el Instituto de Formación Continua de la Universidad de Barcelona; Licenciatura en Ciencias Políticas y Administración Pública por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Catedrático de la División de Derecho, Política y Gobierno de la Universidad de Guanajuato. Correo electrónico: alfredosainez@gmail.com
