La corte invalida disposición que en Baja California impide a menores de edad obtener acta de nacimiento con género que deseen

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Congreso de Baja California.

Congreso de Baja California.

CDMX 13 de junio de 2023.- Como resultado del análisis a impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidó la porción “mayores de edad”, del primer párrafo del artículo 144 Ter, del Código Civil para el Estado de Baja California Sur, el cual preveía que sólo las personas mayores de edad que requirieran el reconocimiento de su identidad de género podrían pedir el levantamiento de una nueva acta de nacimiento.

Ello, al determinar que la norma invalidada prohibía de manera absoluta que las niñas, niños y adolescentes pudieran acceder al procedimiento para modificar su acta de nacimiento, lo cual resultaba violatorio de su derecho a que les sea reconocida su identidad de género autopercibida, a través de procedimientos adecuados y accesibles, que cumplan con los parámetros delineados por la SCJN, así como por la Corte Interamericana y los organismos del sistema universal de protección de los derechos humanos.

La Corte resolvió que, si bien es cierto que las niñas, niños y adolescentes se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad, de tal manera que los procedimientos para modificar sus documentos oficiales deben contar con ciertas salvaguardias, la prohibición absoluta para modificar dichos documentos no encuentra justificación constitucional ni convencional.

La SCJN concluyó que su sentencia surtirá efectos a los 12 meses siguientes a la notificación de sus puntos resolutivos al Congreso del Estado, con el objeto de que, dentro de dicho plazo, legisle para establecer un procedimiento sumario, de naturaleza materialmente administrativa, aunque en sede judicial, para el levantamiento de nuevas actas de nacimiento que reconozcan la identidad de género autopercibida.

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