Invalida la Corte disposición que preveía la pena de prisión vitalicia en el Estado de México

SCJN

* La prisión vitalicia es una pena inusitada, contraria al derecho a la reinserción social, previsto en el artículo 18 de la Constitución Federal

* En los procesos en que se hubiera impuesto la prisión vitalicia, deberá adecuarse la pena, conforme al grado de culpabilidad y las sanciones establecidas

CDMX 28 de enero de 2025.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) invalidó la porción “o prisión vitalicia”, de la fracción V, del artículo 242, del Código Penal del Estado de México, en el cual se preveía esa sanción para una de las variantes del delito de homicidio.

Esta sanción se preveía cuando el asesinato se realizara con ensañamiento, crueldad u odio manifiesto, motivado por discriminación, aversión o rechazo a la víctima por su condición social o económica, religión, origen étnico, raza, discapacidad, orientación sexual o identidad de género de la víctima.

La Corte determinó que la prisión vitalicia es una pena inusitada, contraria al derecho a la reinserción social, previsto en el artículo 18 de la Constitución Federal, conforme al cual, el sentenciado podrá obtener no solo la compurgación de la pena, sino incluso alguno de los beneficios preliberacionales establecidos en la ley.

Así, las instituciones penitenciarias deben garantizar al sentenciado la posibilidad de acceder a los medios de reinserción, entre ellos, cuidado de la salud, deporte, trabajo y capacitación, siendo la lógica de la protección de los derechos humanos la que inspire y determine el funcionamiento de tales instituciones, de tal forma que se garanticen condiciones de vida dignas en prisión.

Aunado a ello, en la normativa penal del Estado de México no existe el beneficio de revisión de pena de prisión vitalicia, por lo que puede considerársele como una pena inusitada, al anular toda posibilidad de reinserción social y, en consecuencia, ser incompatible con los estándares previstos en los artículos 18 y 22 constitucionales.

Los efectos de la resolución, al tratarse de una disposición en materia penal, serán retroactivos a la fecha de entrada en vigor del precepto invalidado.

Además, en los respectivos procesos deberá adecuarse la pena de prisión impuesta, conforme al grado de culpabilidad establecido en cada caso en concreto y de acuerdo con las sanciones establecidas para el delito de que se trate.

La acción de inconstitucionalidad de este caso fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 242, fracción V, del Código Penal del Estado de México, adicionada mediante Decreto Número 48, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad del 12 de junio de 2019. Ponente: Ministro Alberto Pérez Dayán. Secretario: Óscar Vázquez Moreno.

 

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