Iniciativa verde para que las corridas de toros sean sin violencia y cada lidia dure 10 minutos

Diputado Sergio Alejandro Contreras Guerrero.

Diputado Sergio Alejandro Contreras Guerrero.

Guanajuato, Gto., 3 de abril de 2025.- Ante la aceptación que en seis congresos locales ha tenido la prohibición de corridas de toros, o que estas se realicen sin causar daños a los animales, el Grupo Parlamentario del Partido Verde de la 66 legislatura del estado presentó una iniciativa con el fin de que en Guanajuato los espectáculos taurinos se realicen sin violencia dentro y fuera de la plaza.

Asimismo se pretende que “el tiempo máximo de actuación para cada toro o novillo en el espectáculo taurino sin violencia será de 10 minutos, con un límite de 6 ejemplares por evento”.

El diputado Sergio Alejandro Contreras Guerrero, coordinador de la bancada, recordó que desde hace más de 10 años en el congreso local se han presentado propuestas para evitar que se mate o haga daño a los toros, pero los defensores de la fiesta brava se han opuesto a ello con los argumentos de que es un arte y deja  muchos beneficios económicos.

“Pero me gustaría dejar un ejemplo: En 2022, solo 10 de los 46 ayuntamientos se celebraron corridas de toros y el ingreso en estos 10 ayuntamientos fue de cerca de 1 millón 800 mil pesos, una cantidad mínima considerando el sufrimiento físico y psicológico que experimentan los animales involucrados. Los toros sufren un dolor intenso y prolongado desde el momento en que son extraídos de su entorno hasta su muerte en la arena”.

La iniciativa no contempla –dijo- prohibir las corridas sino reformar la ley estatal de protección a los animales para que a los toros no se les dañe.

“Los toros, como cualquier ser vivo capaz de sentir, merecen la consideración. Infligirles dolor innecesario por diversión es totalmente incorrecto, ya que va en contra de los principios del bienestar animal, que incluyen la libertad del dolor y sufrimiento. Por ello, esta propuesta que presentamos la diputada y el diputado del Verde no busca simplemente una prohibición expresa, sino una transición hacia los espectáculos taurinos sin violencia”.

Entre otras cosas, la iniciativa establece prohibir, organizar, inducir o provocar peleas de animales de cualquier especie, con excepción de las peleas de gallos, los espectáculos taurinos sin violencia, las charreadas, jaripeos y coleaderos.

“Desde el Grupo Parlamentario del Partido Verde, consideramos que esta reforma es un avance significativo para salvaguardar la vida y los derechos de todos los animales, sin distinción alguna. Al mismo tiempo, es respetuosa con las tradiciones y costumbres de aquellas personas que dependen de la especie del toro de lidia. Buscamos establecer en la Ley de Protección Animal del Estado de Guanajuato el concepto de espectáculo taurino sin violencia”.

A continuación se transcribe la iniciativa de decreto:

UNICO. Se reforma el segundo párrafo del artículo 45; y Se adiciona una fracción VIII al articulo 2, recorriendo en su orden las subsecuentes, así como los artículos 47 Bis, 47 Ter y 47 Quáter a la Ley para la Protección Animal del Estado de Guanajuato.

Glosario

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

  1. a VII. …

VIII. Espectáculo taurino sin violencia. La realización de corridas de toros, novilladas, rejoneo, becerradas, festivales taurinos y tientas en las que no se cause ningún tipo de lesión a los animales ni se les provoque la muerte durante o después del evento.

  1. a XI. …

Peleas de animales

Artículo 45. Queda prohibido organizar, inducir o provocar peleas de animales de cualquier especie.

Quedan excluidos para los efectos de la presente Ley, las peleas de gallos, espectáculo taurino sin violencia, las charreadas, jaripeos, coleaderos y en general todas las suertes de charrería; así como los rodeos. Todas estas actividades habrán de sujetarse a los reglamentos y disposiciones legales conducentes.

Espectáculo taurino sin violencia

47 bis. En los espectáculos taurinos sin violencia se prohíben las lesiones dentro y fuera del evento, así como la muerte del toro dentro y fuera de la plaza. Además, se debe garantizar la protección de su integridad física.

Se deben proteger los cuernos del toro y/o novillo para prevenir lesiones a otros animales o personas.

Al finalizar los espectáculos taurinos sin violencia, el toro o novillo deberá ser devuelto a la ganadería y se le deberá garantizar los cuidados veterinarios preventivos y de diagnóstico para la preservación de su salud.

47 Ter. Se prohíbe la utilización de objetos punzantes que provoquen heridas, lesiones o la muerte del toro o novillo, como la puya, banderillas, estoque, descabellos y puntillas. Solo se puede utilizar el capote y la muleta.

47 Quáter. El tiempo máximo de actuación para cada toro o novillo en el espectáculo taurino sin violencia será de 10 minutos, con un límite de 6 ejemplares por evento. La duración total del espectáculo taurino sin violencia se ajustará a lo establecido en el Reglamento.

Artículos transitorios

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

La iniciativa fue turnada a la comisión de medio ambiente para su análisis y dictaminación.

 

 

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