Incluir el delito de confabulación en el Código Penal propone el diputado Alejandro Arias
Guanajuato, Gto., 9 de octubre de 2024.- Ante la ola de violencia y ejecuciones en que está inmersa la entidad guanajuatense, el diputado Alejandro Arias Ávila propuso adicionar al Código Penal de Guanajuato el delito de confabulación, el cual sería aplicable a determinadas conductas delincuenciales.
La finalidad de la iniciativa es apoyar el combate a los delitos de alto impacto y a las tareas que al respecto realizan elementos de las corporaciones de seguridad pública, policiacas y de procuración de justicia.
“Los que en la actualidad ven frustrado su trabajo cuando aseguran a personas a las que se les localiza y aseguran objetos que contienen evidencia objetiva de que están confabulando uno o más delitos, es decir, la evidencia contenida en libretas, diarios, notas escritas, mensajes de textos, WhatsApp, equipos de cómputo, etc., que refleja el acuerdo entre el portador de ese objeto con otra u otras personas, en las que tienen el acuerdo de llevar a cabo en un futuro casi inmediato ciertos delitos”.
Arias Ávila señaló que esos mensajes detallan claramente el ejecutar a cierta o ciertas personas, quemar locales por no pagar derecho de piso, secuestrar a una persona, retener a menores con fines de tráfico, o a extorsionar a dueños de negocios, pero a los delincuentes no se les castiga.
“Pues hasta el momento de la detención, en el supuesto que se propone, sólo se ha confabulado para delinquir, esto es, solo hay acuerdo exteriorizado entre dos o más personas para cometer un delito, pero lamentablemente, al carecer de tipo penal en la actualidad, que abarque tal conducta preparatoria, este hecho no tiene relevancia para el derecho penal y queda impune”.
La máxima sanción que se aplica a las personas detenidas por tales hechos es una multa y les regresan los teléfonos y computadoras que contienen las evidencias.
“En tal tesitura, son los integrantes de los cuerpos de seguridad pública o policiales quienes, para asegurar a esa persona puesta en libertad, arriesgaron su vida, los que en primer término ven que su trabajo de intervención no fue realmente útil, porque se ha conocido de casos en los que meses después se dan cuenta de que efectivamente se llevan a cabo los delitos de los que descubrieron la evidencia de confabulación, lo cual es lamentable. 05.52
Además, la ciudadanía ve con desánimo e incluso emite juicios negativos sobre el actuar de las autoridades al ver a los delincuentes en libertad”.
La iniciativa contempla aplicar de dos a cinco años de prisión y de diez a cincuenta días multa a quienes incurran en el delito de confabulación.