Es válido incrementar las penas cuando el delito de robo se comete con violencia y en un transporte público

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CDMX 15 de abril de 2024.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revisó una sentencia de amparo promovido por una persona que, con el uso de una navaja y palabras altisonantes, exigió a los pasajeros que se encontraban a bordo de una camioneta del transporte público de pasajeros en el Estado de México que le entregaran sus pertenencias.

Inmediatamente la persona fue detenida y sentenciada a 26 años y 3 meses de prisión por el delito de robo agravado, al haberse cometido en un transporte público de pasajeros y con el uso de violencia moral, decisión que fue modificada en apelación, únicamente para reducir la pena de prisión.
Inconforme, la persona sentenciada promovió juicio de amparo directo en el que reclamó la inconstitucionalidad de las fracciones I, inciso b), y XVIII, párrafo primero, del artículo 290, del Código Penal para el Estado de México que prevén como circunstancias que agravan las penas, que el delito de robo se cometa en transporte público de pasajeros y con violencia.

Lo anterior, porque a su juicio son ambiguas y generan una doble pena, sin embargo, le fue negada la protección constitucional. En contra de esa decisión el quejoso interpuso un recurso de revisión.


En su fallo, el alto tribunal reiteró que las agravantes del delito no sancionan en dos ocasiones la misma conducta, ni significan un doble procesamiento por el mismo hecho, sino que conllevan la aplicación de penas adicionales cuando se presentan determinadas circunstancias que afectan a las víctimas más allá de su patrimonio y ameritan un mayor reproche social.
Esto se justifica cuando el delito de robo es cometido con violencia moral y en un transporte público, pues de esta forma no sólo se atenta contra el patrimonio de las personas, sino que también se producen afectaciones psicológicas e inseguridad social.
Por otra parte, la Sala deliberó que la norma que regula esas sanciones adicionales no es ambigua ni permite una aplicación arbitraria, por lo que es acorde al principio de exacta aplicación de la ley penal —taxatividad—.
Ello es así, ya que la norma es clara en establecer que la violencia moral ocurre cuando se ocupa cualquier forma de intimidación —como amagos o amenazas— en contra de la víctima o alguna persona vinculada con ésta, con la advertencia de causarle un mal en su persona o en sus bienes, con el fin de anular su resistencia y así consumar el robo.
Además, que cualquier persona puede comprender lo que significa un medio de transporte público de pasajeros, lo cual incluso puede definirse atendiendo a la Ley de Movilidad del Estado de México, que no sólo prevé lo que debe entenderse como servicio público de transporte, sino los medios por los cuales puede prestarse.
A partir de estas razones, la Primera Sala confirmó la sentencia impugnada y negó el amparo solicitado.

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