En enero el IEEG recibirá escritos de intención para constituir partidos políticos estatales

Consejera electoral Blanca Marcela Aboytes Vega.
Guanajuato, Gto., 18 de diciembre de 2029.- En lo que fue su última sesión de este año, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) expidió los nuevos lineamientos para constituir y registrar partidos políticos estatales.
Al presentar el proyecto del acuerdo, la consejera electoral Blanca Marcela Aboytes Vega expuso que, como siempre, los lineamientos brindan certeza jurídica a las personas que desean construir un partido a nivel local.
“Y constituyen a su vez un instrumento que aumenta la garantía del derecho de asociación que tienen todos los ciudadanos. Así pues, se presenta este documento normativo que, como ya saben, contiene 86 artículos dispuestos en siete títulos relativos tanto a disposiciones generales, atribuciones de la autoridad electoral, obligaciones de las organizaciones que pretenden constituirse como partidos políticos y propiamente el proceso y los instrumentos relativos a la constitución de los partidos políticos en el estado de Guanajuato”.
Por así establecerlo la ley de la materia, los partidos políticos locales deberán contar con militantes en cuando menos dos terceras partes de los municipios de la entidad y que tengan credencial para votar con domicilio en los mismos.
“También se articuló que para los procesos de partidos políticos locales que se realicen a partir de 2025 la afiliación ya no sea física, sino que para ello se utilizará una aplicación móvil de apoyo ciudadano desarrollada por el propio Instituto Nacional Electoral, así como la versión en sitio del sistema de partidos políticos locales”.
La organización interesada en constituir un partido político local deberá notificar por escrito el mes próximo su intención de iniciar formalmente las actividades para obtener su registro.
Bajo ninguna circunstancia, el número total de sus militantes en la entidad podrá ser inferior al 0.26% del padrón electoral que haya sido utilizado en la elección local ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud del registro.