El TEEG declara improcedente Procedimiento Especial Sancionador promovido por Alma Alcaraz en contra del gobernador
Guanajuato, Gto., 23 de abril de 2024.- En sesión pública, el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG) declaró improcedente un Procedimiento Especial Sancionador Promovido por Alma Alcaraz Hernández en contra del gobernador, Diego Sinhue Rodríguez Vallejo, por presunta violencia política en razón de género en su perjuicio.
Lo anterior fue por el contenido de una entrevista publicada en el medio de comunicación “Milenio” cuando Alma Alcaraz era diputada local en funciones y aspiraba a la precandidatura al gobierno del estado,.
Tras el análisis de lo expuesto por Alma Alcaraz, la magistrada Yari Zapata López consideró declarar inexistente la supuesta infracción, según expuso la coordinadora de la segunda ponencia, Cynthia Patricia Campos Lajovich, al dar lectura al proyecto de resolución.
“Pues en el ejercicio de la labor periodística, las opiniones sobre el actuar público pueden desembocar en el hecho de expresiones incómodas. No obstante, ha sido criterio de la Sala Superior, que las personas que se dedican a informar son un sector al que el Estado Mexicano debe otorgar una protección especial, al constituir el eje central de la circulación de ideas e información pública y por ello gozan de un manto jurídico respecto de su trabajo”.
Por lo tanto, a magistrada presidenta, Dolores López Loza, resolvió improcedente el Procedimiento Especial Sancionador por las siguientes causas: Las expresiones de la publicación denunciada no tenían elementos de género, ni tampoco se dirigían a una mujer por ser mujer; porque se dieron en el ejercicio de la labor periodística y de la libertad de expresión en el ámbito político y a que la votación fue por unanimidad:
“Se declara inexistente la conducta atribuida a las personas denunciadas, por lo que es improcedente la imposición de sanción alguna al no acreditarse la violencia política contra las mujeres en razón de género, en detrimento de la denunciante, en términos de lo expuesto en esta resolución”.
En otro caso, dos ciudadanas se inconformaron con la resolución dictada por la Comisión de Justicia del PAN, porque a su parecer el partido no fundó ni explicó correctamente las razones por las cuales consideró extemporáneo su recurso.
El Tribunal confirmó la decisión del partido porque en su determinación sí expuso los motivos legales de su decisión y las demandantes no demostraron que fuera nula la notificación a partir de la cual empezó a correr su plazo para inconformarse, ni hicieron valer la existencia de algún obstáculo que hubiera afectado su derecho a presentar el recurso dentro del periodo establecido por la normativa interna del PAN.