Echa para abajo el TEEG otras cuatro promociones de procedimientos especiales sancionadores
Guanajuato, Gto., 22 de noviembre de 2024. En sesión pública, el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), resolvió cuatro procedimientos especiales sancionadores.
El expediente TEEG-PES-80/2024 lo inició el PAN en contra de Morena y de su entonces candidato a la presidencia municipal de Dolores Hidalgo C.I.N. por la presunta fijación de propaganda electoral en un lugar prohibido.
El Tribunal declaró inexistencia de la infracción porque, si bien se demostró la colocación de su propaganda en la zona centro de la ciudad, no se acreditó que se colocara o difundiera por alguna de las partes denunciadas.
El asunto TEEG-PES-111/2024 lo inició la entonces candidata del PAN a la presidencia municipal de San José de Iturbide, en contra del candidato de Morena al mismo cargo, por la presunta comisión de calumnia y violencia política contra las mujeres en razón de género en su perjuicio, derivado de diversas expresiones que realizó durante un video, un debate y una entrevista.
El Tribunal declaró inexistencia de infracciones a la ley porque las expresiones denunciadas constituyeron opiniones y críticas del entonces candidato en contra del ayuntamiento que encabezaba la denunciante sobre el destino de los recursos públicos, por lo que tales expresiones no configuran hechos o delitos falsos para que den lugar a la calumnia, ni a la violencia de género al no dirigirse directamente a la candidata o a las mujeres en general, ni contienen mensajes que afecten o demeriten al género femenino.
El TEEG-PES-148/2024 lo inició el PAN en contra de Morena y de su candidata a la presidencia municipal de Irapuato, por propaganda personalizada y actos anticipados de campaña mediante la publicación de un video en su perfil de Facebook.
El Tribunal declaró inexistencia de faltas electorales porque el perfil desde el que se realizó la publicación es particular y no el oficial en su calidad de servidora pública. Además, el contenido replicaba una publicación de alguien más, no hizo alusión a su calidad de precandidata o candidata, ni hacía un llamado a votar en su favor por lo que no constituye promoción personalizada; en cuanto a los actos anticipados de campaña no se advierte que el video y texto expongan actos o eventos proselitistas o contenga propaganda gubernamental, política o electoral.
El expediente TEEG-PES-151/2024 lo inició una candidata a presidenta municipal, en contra del perfil de Meta “Noticias Guanajuato” o quien resultara responsable, al considerar que algunas de sus publicaciones constituyeron violencia política contra las mujeres en razón de género en su perjuicio, por contener una imagen suya junto al entonces secretario de Seguridad Ciudadana del ayuntamiento, así como del líder de una organización criminal que, a su consideración, tienen la finalidad de demeritar su imagen como mujer pretendiendo dañar su campaña electoral.
El Tribunal finalizó el procedimiento por la imposibilidad de identificar a la persona o personas responsables de las publicaciones y determinó que el contenido no constituyó la violencia denunciada porque, si bien realizó una crítica molesta o perturbadora, ésta se encuentra protegida por el derecho a la libertad de expresión y no implicó un menoscabo, lesión o impedimento en el ejercicio de los derechos político-electorales de la candidata, ni fue dirigido a ella por ser mujer.
En el desarrollo de la sesión pública estuvieron las magistradas, María Dolores López Loza, presidenta de este Tribunal y titular de la Primera Ponencia; Yari Zapata López, titular de la Segunda Ponencia; el magistrado titular de la Tercera Ponencia, Alejandro Javier Martínez Mejía; así como el secretario general, Juan Antonio Macías Pérez.