Desahoga el TEEG otros siete asuntos relacionados con procesos electorales municipales

Guanajuato, Gto., 26 de julio de 2024.- En sesión pública, el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), resolvió tres juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, dos procedimientos especiales sancionadores y dos recursos de revisión mediante cinco resoluciones.

El TEEG-JPDC-92/2024 y sus acumulados TEEG-JPDC-93/2024 y TEEG-JPDC-102/2024, los promovieron la candidata de Morena a la presidencia municipal de Apaseo el Alto y un candidato a la cuarta regiduría propietaria del PAN para el mismo ayuntamiento en contra de la validez de los resultados de la elección y asignación de regidurías.

El Tribunal confirmó los resultados y la asignación de regidurías, porque la parte denunciante no aportó datos ni pruebas suficientes para demostrar alguna de las causales de nulidad denunciadas: error en el cómputo de votos, instalación de casillas en un lugar distinto al autorizado, votación recibida por personas no autorizadas, presión al electorado, entre otras.

El expediente TEEG-PES-88/2024, lo presentó la entonces candidata a la presidencia municipal de Yuriria por la coalición “Fuerza y Corazón x Guanajuato”, en contra del representante del periódico digital “Semanario Sin Censura”, por dos publicaciones las cuales consideró tenían violencia política en razón de género en su perjuicio.

El Tribunal declaró la inexistencia de la falta denunciada porque se comprobó que el contenido de las publicaciones eran expresiones que si bien, pueden resultar chocantes y poco agradables, se llevaron a cabo a modo de crítica o reproche al desarrollo de la actividad política de campaña de la entonces candidata, así como de los partidos que la postularon y no contienen patrones estereotipados con carga de género que transmitan y reproduzcan dominación, desigualdad o discriminación en las relaciones sociales entre hombres y mujeres. La finalidad de la publicación fue criticar de forma muy severa a la denunciante en su calidad de aspirante a la alcaldía y no como mujer.

El TEEG-PES-91/2024 lo presentó una regidora del ayuntamiento de Comonfort en contra del entonces aspirante a precandidato a la presidencia municipal de esa localidad, por una agresión verbal suscitada en un restaurante la cual se registró en un audio grabado por una de las personas que la acompañaba y consideró violencia política en razón de género en su perjuicio.

El Tribunal declaró por mayoría inexistencia de falta porque las pruebas aportadas resultaron insuficientes e ilícitas, ya que la grabación no pudo ser considerada al recabarse por alguna de las partes intervinientes o con la autorización de ambas y sin otro medio de prueba no fue posible acreditar la violencia.

El TEEG-REV-29/2024 lo promovió Morena en contra de la declaración de validez de la elección de Santiago Maravatío, bajo el argumento principal de que el triunfo obtenido por el PAN fue mediante el engaño a la ciudadanía haciéndole creer que quien ocupaba la candidatura a la presidencia municipal no era quien estaba registrado, sino su papá, un candidato a regidor.

El Tribunal declaró inexistencia de la infracción a la ley electoral porque de las pruebas aportadas, se acreditó que este último nunca se ostentó como aspirante a la presidencia municipal, solo señalaba que estaría gobernando nuevamente en el municipio a través de su inclusión en el ayuntamiento.

Otro argumento era que legalmente no podía hacer campaña como candidato a regidor, lo que es infundado; dado que la ley electoral local advierte que sí está permitido al establecer “las candidaturas registradas”, es decir, sin distinguir por el cargo al que aspiren. Finalmente, no se comprobó la omisión de reportar sus gastos de campaña.

El TEEG-REV-42/2024 lo promovió Morena en contra de la declaración de validez de la elección de Dolores Hidalgo C.I.N., por uso de recursos púbicos en la campaña de la opción ganadora; además, solicitó la nulidad de votación recibida en más del 20 por ciento de las casillas de esa municipalidad por error en el cómputo y presión en el electorado.

El Tribunal confirmó los resultados de la elección de dicho ayuntamiento, porque respecto al uso de recursos públicos en campaña a través de programas sociales no se acreditó la existencia de unos, ni el beneficio obtenido de otros. En cuanto a la nulidad de la votación por error en el cómputo, se hizo en rubros no esenciales, lo cual no es suficiente para que perder validez en los sufragios y no se comprobó la presión en el electorado.

En el desarrollo de la sesión pública estuvieron las magistradas, María Dolores López Loza, presidenta de este Tribunal y titular de la Primera Ponencia; Yari Zapata López, titular de la Segunda Ponencia; el magistrado titular de la Tercera Ponencia, Alejandro Javier Martínez Mejía; así como el secretario general, Juan Antonio Macías Pérez.

 

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